Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 397
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 397.
(REFORMADO,
1. La contralora o el contralor podrá ser sancionado conforme al Título Cuarto de este Libro Sexto de este Código por las
siguientes causas graves de responsabilidad administrativa:
a) Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos del presente
Código y de la legislación en la materia;
b) Dejar sin causa justificada, de fincar responsabilidades o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia,
cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las
revisiones e investigaciones que realice en el ejercicio de sus atribuciones;
c) Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a
su cuidado o custodia o que exista en la Contraloría, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
d) Conducirse con parcialidad en los procedimientos de supervisión e imposición de sanciones a que se refiere este Código,
y demás normatividad aplicable, o
(REFORMADO,
e) Incurrir en alguna de las infracciones a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
2. A solicitud del Consejo General, el Congreso del Estado resolverá sobre la aplicación de las sanciones al contralor interno,
incluida entre éstas la remoción, por causas graves de responsabilidad administrativa, debiendo garantizar el derecho de
audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión.
Fuente oficial: consultar publicación
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