Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 398
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 398.
1. La Contraloría tendrá las facultades siguientes:
a) Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y
fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto;
b) Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos
justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de
las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones;
c) Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos
concluidos;
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d) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el
presupuesto de egresos del Instituto;
e) Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido
recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en
el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas conducentes;
f) Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a las disposiciones legales y
administrativas aplicables a estas materias;
g) Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos
autorizados se han aplicado, legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
h) Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto la información relacionada con la
documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan;
i) Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
j) Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se
presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados;
k) Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita
en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto;
l) Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto
por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar, en los términos de este Código, los procedimientos a que
haya lugar;
m) Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto para solicitar la exhibición de los libros y papeles
indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas y sin interrumpir
las labores propias de cada área;
n) Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores
públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas;
ñ) Formular pliegos de observaciones en materia administrativa;
o) Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y proponer a la Junta General Ejecutiva el
fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;
p) Fincar las responsabilidades correspondientes e imponer las sanciones en términos de la normatividad respectiva;
q) Presentar a la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo;
r) Presentar al Consejo General los informes previo y anual de resultados de su gestión;
s) Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las reuniones de la Junta General Ejecutiva;
t) Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Instituto, a partir
del nivel de jefe de departamento, conforme a los formatos y procedimientos que establezca la propia Contraloría. Serán
aplicables en lo conducente las normas establecidas en la Ley de la materia;
u) Intervenir en los procesos de entrega -recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que
corresponda, y
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v) Las demás que le otorgue este Código o las leyes aplicables en la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
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