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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 398

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 398.

1. La Contraloría tendrá las facultades siguientes:

a) Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y

fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto;

b) Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos

justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de

las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones;

c) Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos

concluidos;

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d) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el

presupuesto de egresos del Instituto;

e) Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido

recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en

el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias

y administrativas conducentes;

f) Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a las disposiciones legales y

administrativas aplicables a estas materias;

g) Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos

autorizados se han aplicado, legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;

h) Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto la información relacionada con la

documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan;

i) Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

j) Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se

presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados;

k) Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita

en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto;

l) Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto

por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar, en los términos de este Código, los procedimientos a que

haya lugar;

m) Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto para solicitar la exhibición de los libros y papeles

indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas y sin interrumpir

las labores propias de cada área;

n) Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores

públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas;

ñ) Formular pliegos de observaciones en materia administrativa;

o) Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y proponer a la Junta General Ejecutiva el

fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;

p) Fincar las responsabilidades correspondientes e imponer las sanciones en términos de la normatividad respectiva;

q) Presentar a la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo;

r) Presentar al Consejo General los informes previo y anual de resultados de su gestión;

s) Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las reuniones de la Junta General Ejecutiva;

t) Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Instituto, a partir

del nivel de jefe de departamento, conforme a los formatos y procedimientos que establezca la propia Contraloría. Serán

aplicables en lo conducente las normas establecidas en la Ley de la materia;

u) Intervenir en los procesos de entrega -recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que

corresponda, y

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v) Las demás que le otorgue este Código o las leyes aplicables en la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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