Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 402
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 402.
1. Si transcurrido el plazo establecido por la Contraloría, el órgano o área fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el
informe o documentos que se le soliciten, la Contraloría procederá a iniciar los procedimientos de fincamiento de
responsabilidades que correspondan conforme a derecho.
2. El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o
regularizar las situaciones que motivaron las multas.
3. La Contraloría Interna, además de imponer la sanción respectiva, requerirá al infractor para que, dentro del plazo
determinado, que nunca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla con la obligación omitida, motivo de la sanción; y si
aquél incumple será sancionado.
4. Durante el desahogo de los procedimientos administrativos tendentes, en su caso, al fincamiento de responsabilidades, los
servidores públicos tendrán asegurado el ejercicio de las garantías constitucionales.
(REFORMADO,
5. Son supletorias, para los efectos del presente Libro, las disposiciones contenidas en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y las demás aplicables.
TÍTULO CUARTO
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DE LA FUNCIÓN ELECTORAL
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Fuente oficial: consultar publicación
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