Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 403
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 403.
1. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título, se reputarán como servidores públicos de la función
electoral; a las y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto; el Secretario Ejecutivo y, en general, toda
persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro del Instituto.
2. La Contraloría Interna del Instituto, su titular y el personal adscrito a la misma, cualquiera que sea su nivel, están impedi dos
de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones de naturaleza electoral
que la Constitución, este Código y demás normatividad aplicable confieren a los funcionarios del Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
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