Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 403

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 403.

1. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título, se reputarán como servidores públicos de la función

electoral; a las y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto; el Secretario Ejecutivo y, en general, toda

persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro del Instituto.

2. La Contraloría Interna del Instituto, su titular y el personal adscrito a la misma, cualquiera que sea su nivel, están impedi dos

de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones de naturaleza electoral

que la Constitución, este Código y demás normatividad aplicable confieren a los funcionarios del Instituto.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 402Índice de la leyArt. 404 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.