Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 404
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 404.
(REFORMADO,
1. Serán causas de responsabilidad para el funcionariado público del Instituto:
137
a) Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función electoral o cualquier acción que genere o implique
subordinación respecto de terceros;
b) Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del Instituto;
c) Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
d) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
e) Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;
f) No poner en conocimiento del Consejo General, todo acto tendiente a vulnerar la independencia de la función electoral;
g) No preservar los principios que rigen el funcionamiento del Instituto en el desempeño de sus labores;
h) Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su competencia;
i) Dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;
(REFORMADO,
j) Las previstas, en lo conducente, en la Ley de General de Responsabilidades Administrativas, y
k) Las demás que determine este Código o las leyes que resulten aplicables.
CAPITULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Fuente oficial: consultar publicación
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