Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 405
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 405.
1. El procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto a que se refiere este Título se
iniciará de oficio o a petición de parte, por queja o denuncia, presentada por cualquier persona, por el servidor público que
tenga conocimiento de los hechos o, en su caso por el Ministerio Público, y deberán estar apoyadas en elementos probatorios
suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del servidor público denunciado. No
se admitirán denuncias anónimas.
2. Las responsabilidades administrativas a que se refiere este artículo, prescribirán en tres años.
Fuente oficial: consultar publicación
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