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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 405

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 405.

1. El procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto a que se refiere este Título se

iniciará de oficio o a petición de parte, por queja o denuncia, presentada por cualquier persona, por el servidor público que

tenga conocimiento de los hechos o, en su caso por el Ministerio Público, y deberán estar apoyadas en elementos probatorios

suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del servidor público denunciado. No

se admitirán denuncias anónimas.

2. Las responsabilidades administrativas a que se refiere este artículo, prescribirán en tres años.

Fuente oficial: consultar publicación

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