Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 406
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 406.
1. Las quejas o denuncias serán improcedentes:
a) Cuando se trate de actos u omisiones imputados a una misma persona que hayan sido materia de otra queja o denuncia
ante la Contraloría Interna del Instituto y que cuenten con resolución definitiva;
b) Cuando se denuncien actos u omisiones de los que la Contraloría General del Instituto resulte incompetente para
conocer, y
c) Cuando los actos u omisiones denunciados no constituyan causas de responsabilidad en los términos de este
ordenamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis