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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 407

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 407.

1. Procederá el sobreseimiento del procedimiento sancionador:

a) Cuando habiendo sido recibida la queja o denuncia, sobrevenga una causa de improcedencia, y

b) Cuando el denunciante presente escrito de desistimiento, siempre y cuando se exhiba antes de que se dicte resolución.

En ningún caso procederá el sobreseimiento cuando se trate de infracciones graves.

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2. El estudio de las causas de improcedencia o sobreseimiento de la queja o denuncia será de oficio.

Fuente oficial: consultar publicación

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