Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 407
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 407.
1. Procederá el sobreseimiento del procedimiento sancionador:
a) Cuando habiendo sido recibida la queja o denuncia, sobrevenga una causa de improcedencia, y
b) Cuando el denunciante presente escrito de desistimiento, siempre y cuando se exhiba antes de que se dicte resolución.
En ningún caso procederá el sobreseimiento cuando se trate de infracciones graves.
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2. El estudio de las causas de improcedencia o sobreseimiento de la queja o denuncia será de oficio.
Fuente oficial: consultar publicación
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