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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 408

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 408.

1. Para la determinación de las responsabilidades a que se refiere este Capítulo deberá seguirse el siguiente procedimiento:

a) Recibida la queja o denuncia, y de no encontrarse ninguna causa de improcedencia o de desechamiento, se enviará

copia de la misma con sus anexos al servidor público presunto responsable, para que, en un término de cinco días

hábiles, formule un informe sob re los hechos, ofrezca las pruebas correspondientes y exponga lo que a su derecho

convenga. El informe deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la denuncia, afirmándolos,

negándolos, expresando los que ignore, por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se presumirán

ciertos los hechos de la denuncia sobre los cuales el denunciado no se pronuncie, salvo prueba en contrario. La

aceptación de los hechos no entraña la aceptación de la responsabilidad administra tiva que se le imputa.

b) Recibido el informe, el Contralor Interno citará al presunto responsable a una audiencia, haciéndole saber el lugar, día

y hora en que tendrá verificativo y su derecho de alegar en la misma lo que a su interés convenga, por sí o por medio

de un defensor. Entre la fecha de citación y la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince

días hábiles.

c) Desahogadas las pruebas, y de presumirse la existencia de una infracción a la normatividad aplicable, el titular de la

Contraloría Interna, dentro de los treinta días hábiles siguientes, determinará las sanciones administrativas

correspondientes. Una vez e mitida la resolución, se notificará ésta al servidor público y, en su caso, al denunciante,

dentro de las setenta y dos horas siguientes.

d) Si del informe o de los resultados de la audiencia no se desprenden elementos suficientes para resolver o se advierten

otros que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otras personas, se

podrá disponer la práctica de investigaciones y acordar, en su caso, la celebración de otra u otras audiencias.

e) La Contraloría Interna deberá levantar acta circunstanciada de todas las diligencias que se practiquen, misma que

suscribirán quienes en ellas intervengan.

f) Con excepción de la o el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo, la Contraloría

Interna podrá suspender temporalmente al presunto responsable de su cargo, empleo o comisión, siempre que así

convenga para la conduc ción o continuación de las investigaciones; la suspensión temporal no prejuzga sobre la

responsabilidad que se impute al servidor público, lo cual se hará constar expresamente en la resolución respectiva.

g) Si el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de la falta que se le imputa, será restituido en

el goce de sus derechos y se le cubrirán las percepciones que debiera haber recibido durante el tiempo en que hubiere

estado suspendido.

h) Cuando se compruebe la existencia de la infracción motivo de la denuncia, el titular de la Contraloría Interna, con base

en el expediente respectivo, resolverá sobre la procedencia de la sanción que corresponda y dictará las medidas para

su corrección y remedio inmediato.

Fuente oficial: consultar publicación

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