Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 408
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 408.
1. Para la determinación de las responsabilidades a que se refiere este Capítulo deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a) Recibida la queja o denuncia, y de no encontrarse ninguna causa de improcedencia o de desechamiento, se enviará
copia de la misma con sus anexos al servidor público presunto responsable, para que, en un término de cinco días
hábiles, formule un informe sob re los hechos, ofrezca las pruebas correspondientes y exponga lo que a su derecho
convenga. El informe deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la denuncia, afirmándolos,
negándolos, expresando los que ignore, por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se presumirán
ciertos los hechos de la denuncia sobre los cuales el denunciado no se pronuncie, salvo prueba en contrario. La
aceptación de los hechos no entraña la aceptación de la responsabilidad administra tiva que se le imputa.
b) Recibido el informe, el Contralor Interno citará al presunto responsable a una audiencia, haciéndole saber el lugar, día
y hora en que tendrá verificativo y su derecho de alegar en la misma lo que a su interés convenga, por sí o por medio
de un defensor. Entre la fecha de citación y la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince
días hábiles.
c) Desahogadas las pruebas, y de presumirse la existencia de una infracción a la normatividad aplicable, el titular de la
Contraloría Interna, dentro de los treinta días hábiles siguientes, determinará las sanciones administrativas
correspondientes. Una vez e mitida la resolución, se notificará ésta al servidor público y, en su caso, al denunciante,
dentro de las setenta y dos horas siguientes.
d) Si del informe o de los resultados de la audiencia no se desprenden elementos suficientes para resolver o se advierten
otros que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otras personas, se
podrá disponer la práctica de investigaciones y acordar, en su caso, la celebración de otra u otras audiencias.
e) La Contraloría Interna deberá levantar acta circunstanciada de todas las diligencias que se practiquen, misma que
suscribirán quienes en ellas intervengan.
f) Con excepción de la o el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo, la Contraloría
Interna podrá suspender temporalmente al presunto responsable de su cargo, empleo o comisión, siempre que así
convenga para la conduc ción o continuación de las investigaciones; la suspensión temporal no prejuzga sobre la
responsabilidad que se impute al servidor público, lo cual se hará constar expresamente en la resolución respectiva.
g) Si el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de la falta que se le imputa, será restituido en
el goce de sus derechos y se le cubrirán las percepciones que debiera haber recibido durante el tiempo en que hubiere
estado suspendido.
h) Cuando se compruebe la existencia de la infracción motivo de la denuncia, el titular de la Contraloría Interna, con base
en el expediente respectivo, resolverá sobre la procedencia de la sanción que corresponda y dictará las medidas para
su corrección y remedio inmediato.
Fuente oficial: consultar publicación
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