Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 409
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 409.
(REFORMADO,
1. Las sanciones aplicables a las faltas contempladas en el presente Capítulo y a las cometidas en contravención a la Ley
General de Responsabilidades Administrativas consistirán en:
a) Apercibimiento privado o público;
b) Amonestación privada o pública;
c) Multa;
d) Suspensión;
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e) Destitución del puesto, y
f) Inhabilitación temporal, hasta por cinco años, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
2. Tratándose de la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales del Consejo General, el procedimiento de
remoción correspondiente se tramitará conforme a las causas y procedimiento establecidos en el reglamento y la
normatividad aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
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