Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 410
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 410.
1. El apercibimiento consiste en la prevención verbal o escrita que se haga al servidor público, en el sentido de que, de
incurrir en nueva falta, se le aplicarán una o más de las sanciones previstas en el artículo anterior, según el caso.
Fuente oficial: consultar publicación
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