Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 411
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 411.
1. La amonestación consiste en la reprensión que se haga al infractor, por la falta cometida.
Fuente oficial: consultar publicación
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