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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 412

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 412.

1. La multa consiste en la sanción pecuniaria impuesta al infractor en favor del Instituto, la cual no podrá ser inferior al valor

de veinte días de sueldo, ni exceder al de un mes, debiendo hacerse efectiva mediante descuento en nómina, de cuotas

iguales, no superiores a la quinta parte del sueldo mensual, o a través del procedimiento de ejecución forzosa, con la

intervención de la autoridad competente.

Fuente oficial: consultar publicación

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