Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 412
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 412.
1. La multa consiste en la sanción pecuniaria impuesta al infractor en favor del Instituto, la cual no podrá ser inferior al valor
de veinte días de sueldo, ni exceder al de un mes, debiendo hacerse efectiva mediante descuento en nómina, de cuotas
iguales, no superiores a la quinta parte del sueldo mensual, o a través del procedimiento de ejecución forzosa, con la
intervención de la autoridad competente.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis