Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 413
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 413.
1. La suspensión consiste en la separación temporal del ejercicio del cargo, empleo o comisión, privando al servidor público
del derecho a percibir remuneración, o cualesquiera otras prestaciones económicas derivadas del mismo, la cual no
podrá exceder de tres meses.
Fuente oficial: consultar publicación
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