Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 418

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 418.

1. Para la aplicación de las sanciones a que se hace referencia en los artículos anteriores, se observarán las siguientes

reglas:

140

a) El apercibimiento se aplicará por la primera falta cometida, cuando ésta sea levísima;

b) La amonestación se aplicará sólo en tratándose de faltas leves;

c) Después de dos amonestaciones, la nueva sanción será de multa;

d) La triple sanción por faltas leves o la comisión de una falta grave, motivará la suspensión del cargo, empleo o

comisión;

e) La destitución se aplicará, como primera sanción, en caso de faltas gravísimas, o después de dos sanciones de

suspensión, y

f) La inhabilitación sólo será aplicable por resolución de la autoridad competente, con arreglo a las leyes aplicables.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 417Índice de la leyArt. 419 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.