Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 418
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 418.
1. Para la aplicación de las sanciones a que se hace referencia en los artículos anteriores, se observarán las siguientes
reglas:
140
a) El apercibimiento se aplicará por la primera falta cometida, cuando ésta sea levísima;
b) La amonestación se aplicará sólo en tratándose de faltas leves;
c) Después de dos amonestaciones, la nueva sanción será de multa;
d) La triple sanción por faltas leves o la comisión de una falta grave, motivará la suspensión del cargo, empleo o
comisión;
e) La destitución se aplicará, como primera sanción, en caso de faltas gravísimas, o después de dos sanciones de
suspensión, y
f) La inhabilitación sólo será aplicable por resolución de la autoridad competente, con arreglo a las leyes aplicables.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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