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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 419

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 419.

1. Las faltas serán valoradas y, en su caso sancionadas, de conformidad con los criterios establecidos, en lo conducente, en la

Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Fuente oficial: consultar publicación

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