Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 420
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 420.
1. Con independencia del sentido de la resolución que se dicte al final del procedimiento, el Contralor Interno dictará las
providencias oportunas para la corrección de las irregularidades administrativas que se detecten en ocasión del trámite
de la queja, y si del contenido de ésta se desprende la realización de una conducta que pudiera dar lugar a
responsabilidad, procederá en los términos previstos en este Capítulo.
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