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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 420

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 420.

1. Con independencia del sentido de la resolución que se dicte al final del procedimiento, el Contralor Interno dictará las

providencias oportunas para la corrección de las irregularidades administrativas que se detecten en ocasión del trámite

de la queja, y si del contenido de ésta se desprende la realización de una conducta que pudiera dar lugar a

responsabilidad, procederá en los términos previstos en este Capítulo.

Fuente oficial: consultar publicación

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