Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 421
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 421.
1. Las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas podrán ser impugnadas a través de los medios de
defensa establecidos en la legislación aplicable; los interesados podrán optar por la impugnación directa de aquéllas
ante la autoridad competente en los términos que fije la ley correspondiente.
TÍTULO QUINTO
DISPOSICIONES FINALES
Fuente oficial: consultar publicación
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