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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 421

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 421.

1. Las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas podrán ser impugnadas a través de los medios de

defensa establecidos en la legislación aplicable; los interesados podrán optar por la impugnación directa de aquéllas

ante la autoridad competente en los términos que fije la ley correspondiente.

TÍTULO QUINTO

DISPOSICIONES FINALES

Fuente oficial: consultar publicación

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