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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 422

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 422.

1. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por el apartado A) del artículo 123 Constitucional

y su Ley Reglamentaria, así como el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, en lo que resulte aplicable.

2. Todo el personal que integra o labore al servicio del Instituto estará sujeto al régimen de seguridad social que determine

el Consejo General en el Reglamento Interior

3. Serán considerados personal de confianza dentro del Instituto: el Secretario Ejecutivo, los Directores Ejecutivos, los

asesores y, en general, quienes realicen funciones de dirección, administración, control y supervisión y los directamente

relacionados con el uso y aplicación de los recursos.

(ADICIONADO,

4. Las remuneraciones de las personas consejeras electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y

titulares de áreas ejecutivas y técnicas del Instituto Electoral de Coahuila no excederán el límite establecido en el artículo

127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, no podrán adquirir o contratar con recursos

públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de

ahorro especiales, regímenes es peciales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto,

disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

LIBRO SÉPTIMO

DEL TRIBUNAL ELECTORAL

TÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)

Artículo 422.

1. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por el apartado A) del artículo 123 Constitucional

y su Ley Reglamentaria, así como el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, en lo que resulte aplicable.

2. Todo el personal que integra o labore al servicio del Instituto estará sujeto al régimen de seguridad social que determine

el Consejo General en el Reglamento Interior

3. Serán considerados personal de confianza dentro del Instituto: el Secretario Ejecutivo, los Directores Ejecutivos, los

asesores y, en general, quienes realicen funciones de dirección, administración, control y supervisión y los directamente

relacionados con el uso y aplicación de los recursos.

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