Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 422
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 422.
1. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por el apartado A) del artículo 123 Constitucional
y su Ley Reglamentaria, así como el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, en lo que resulte aplicable.
2. Todo el personal que integra o labore al servicio del Instituto estará sujeto al régimen de seguridad social que determine
el Consejo General en el Reglamento Interior
3. Serán considerados personal de confianza dentro del Instituto: el Secretario Ejecutivo, los Directores Ejecutivos, los
asesores y, en general, quienes realicen funciones de dirección, administración, control y supervisión y los directamente
relacionados con el uso y aplicación de los recursos.
(ADICIONADO,
4. Las remuneraciones de las personas consejeras electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y
titulares de áreas ejecutivas y técnicas del Instituto Electoral de Coahuila no excederán el límite establecido en el artículo
127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, no podrán adquirir o contratar con recursos
públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de
ahorro especiales, regímenes es peciales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto,
disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
LIBRO SÉPTIMO
DEL TRIBUNAL ELECTORAL
TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VOTO DE CALIDAD DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. OPORTUNIDAD DE SU EJERCICIO. (1451)
- VOTO DE CALIDAD DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. OPORTUNIDAD DE SU EJERCICIO. (P./J. 52/2004 )
- SESIONES PÚBLICAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ES CONSTITUCIONAL EL TRÁMITE SEGUIDO CUANDO LA MAYORÍA DE SUS INTEGRANTES VOTAN EN CONTRA DE UN PROYECTO DE RESOLUCIÓN ( (1a. CDIX/2014 (10a.))
- COMPETENCIA MAL PLANTEADA. (s/clave)
- COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA. CARECE DE ELLA PARA CONOCER DE UN ASUNTO DE LA COMPETENCIA ORIGINARIA DEL PLENO SI NO SE PRESENTA MANIFIESTAMENTE UNA DE LAS HIPOTESIS DE DELEGACION (3a. XII/92)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)
Artículo 422.
1. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por el apartado A) del artículo 123 Constitucional
y su Ley Reglamentaria, así como el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, en lo que resulte aplicable.
2. Todo el personal que integra o labore al servicio del Instituto estará sujeto al régimen de seguridad social que determine
el Consejo General en el Reglamento Interior
3. Serán considerados personal de confianza dentro del Instituto: el Secretario Ejecutivo, los Directores Ejecutivos, los
asesores y, en general, quienes realicen funciones de dirección, administración, control y supervisión y los directamente
relacionados con el uso y aplicación de los recursos.
LIBRO SÉPTIMO
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TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
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