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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 423

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 423.

1. El Tribunal Electoral es el órgano jurisdiccional autónomo y permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios,

el cual será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral en el Estado.

141

(ADICIONADO,

Para el cumplimiento de sus obligaciones deberá ejercer su presupuesto con honestidad y austeridad conforme a las

disposiciones legales aplicables.

2. El Tribunal Electoral también gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento y presupuesto, e independencia

en sus decisiones, deberá desempeñarse bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad, de

conformidad con la Constitución General, la Constitución, este Código, y demás ordenamientos legales aplicables.

3. El Tribunal Electoral residirá en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, y tendrá jurisdicción y competencia en materia

electoral todo el territorio del Estado.

(ADICIONADO,

4. El Tribunal Electoral del Estado le corresponderá conocer y resolver las controversias que única y exclusivamente presenten

las personas aspirantes y/o candidatas a cargos judiciales de elección popular, conforme a la Ley aplicable.

No se admitirá recurso o medios de impugnación no previstos en la Ley, ni tampoco presentados por las personas aspirantes

o candidatas referidas en el párrafo anterior, que no tengan interés jurídico, personal y directo, para defender su derecho a

ser electo para ocupar un cargo judicial popular.

En el caso de las personas sancionadas por la violación al debido proceso judicial electoral, el Tribunal Electoral conocerá y

resolverá, en los términos de su competencia, para determinar la responsabilidad y sus sanciones de las personas con interés

jurídico, personal y directo.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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