COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA. CARECE DE ELLA PARA CONOCER DE UN ASUNTO DE LA COMPETENCIA ORIGINARIA DEL PLENO SI NO SE PRESENTA MANIFIESTAMENTE UNA DE LAS HIPOTESIS DE DELEGACION.
De la interpretación armónica de los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución, 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, y 11, fracción V, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 94, párrafo sexto de la Constitución, 12, fracción XXXVII, de la referida Ley Orgánica y del Acuerdo I/88 del Pleno de la Suprema Corte, se deduce que si bien este cuerpo colegiado puede emitir acuerdos generales conforme a los cuales remita a las Salas aquellos asuntos que no requieren su intervención, sin embargo, dichas Salas deben abocarse al conocimiento del asunto sólo cuando sea manifiesto que se presenta alguna de las hipótesis de delegación de facultades consignadas en el acuerdo relativo, pues de no ser así podría ocurrir que se resolviera un asunto por simple mayoría de votos en una Sala cuando, de haberse presentado en el Pleno, existiría la posibilidad de que la mayoría se pronunciara en sentido adverso al de la resolución de la Sala. Por ello debe considerarse suficiente la oposición de un solo Ministro de la Sala para que el asunto se devuelva al Pleno y éste asuma su competencia originaria, pues ello se deriva no sólo de la interpretación armónica de los preceptos y acuerdo citados, sino de la disposición precisa de la fracción XXXVII del artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el sentido de que en el supuesto de delegación de facultades por el Pleno a la Sala, si existen razones graves para que el asunto sea resuelto por aquél deberá hacerlo de su conocimiento; y una razón grave radica, precisamente, en que un Ministro considere que debe ser el Pleno y no la Sala quien conozca del caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206862-eeef1c7f/competencia-de-la-tercera-sala-carece-de-ella · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA. LA TIENE PARA CONOCER DE UN ASUNTO DE LA COMPETENCIA ORIGINARIA DEL PLENO SI SE PRESENTA UNA DE LAS HIPOTESIS DE DELEGACION DEL ACUERDO RESPECTIVO, (3a. XLIV/92)
- COMPETENCIA, TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DECLARA CARECER DE, POR CORRESPONDER A LA TERCERA SALA. DEBE SER ESTA LA QUE DECIDA. (s/clave)
- COMPETENCIA. SI UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DECIDE CARECER DE ELLA POR CORRESPONDER A LA TERCERA SALA DEBE SER ESTA LA QUE DECIDA. (s/clave)
- COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA. PARA DETERMINARLA NO ES NECESARIO NI CONTAR CON TODAS LAS ACTUACIONES, NI EMPLAZAR A LOS TERCEROS. (s/clave)
- COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR. CUANDO NO SE SURTE. (s/clave)
- SALAS DE LA SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LAS (AVERIGUACIONES PREVIAS). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis