COMPETENCIA, TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DECLARA CARECER DE, POR CORRESPONDER A LA TERCERA SALA. DEBE SER ESTA LA QUE DECIDA.
Si un Tribunal Colegiado de Circuito dicta una resolución en la que determina carecer de competencia para conocer de un asunto considerando que es la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que debe conocer del mismo y con base en ello se lo remite, es de estimarse que el Presidente de la misma debe, en principio, aceptar la competencia, por provenir la resolución de un órgano colegiado del Poder Judicial Federal y dejar que sea la Sala la que en forma definitiva resuelva sobre la cuestión competencial planteada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207619-26ae4321/competencia-tribunal-colegiado-de-circuito-que-declara-carecer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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