REVISION CONTRA RESOLUCION DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, RECURSO DE. COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE.
Al no haber norma explícita que le atribuya a la Segunda Sala de la Suprema Corte, facultades para conocer de un recurso de revisión que se intente contra una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la resolución del mismo, le corresponde a este Alto Tribunal funcionando en Pleno, de acuerdo con lo previsto en la fracción XIV del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, precepto según el cual le incumbe al Pleno el conocimiento "de cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte, cuyo conocimiento no corresponda a las Salas de la misma, por disposición expresa de la ley".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266458-b2d6e41e/revision-contra-resolucion-de-un-tribunal-colegiado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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