COMPETENCIA. SI UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DECIDE CARECER DE ELLA POR CORRESPONDER A LA TERCERA SALA DEBE SER ESTA LA QUE DECIDA.
Si un Tribunal Colegiado de Circuito dicta una resolución en la que determina carecer de competencia para conocer de un asunto considerando que es la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que debe conocer del mismo y con base en ello se lo remite debe estimarse que el presidente de la misma debe, en principio, aceptar la competencia, por provenir la resolución de un órgano colegiado del Poder Judicial Federal y dejar que sea la Sala la que en forma definitiva resuelva sobre la cuestión competencial planteada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239455-dbe15c8c/competencia-si-un-tribunal-colegiado-de-circuito-decide · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA, TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DECLARA CARECER DE, POR CORRESPONDER A LA TERCERA SALA. DEBE SER ESTA LA QUE DECIDA. (s/clave)
- COMPETENCIA SUSCITADA ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y LA PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE. (s/clave)
- COMPETENCIA DE JURISDICCION. (s/clave)
- COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA. PARA DETERMINARLA NO ES NECESARIO NI CONTAR CON TODAS LAS ACTUACIONES, NI EMPLAZAR A LOS TERCEROS. (s/clave)
- COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE. EN LA REVISION, CONCURRIENDO ACTOS ADMINISTRATIVOS Y ACTOS DE ORDEN PENAL. (s/clave)
- COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO QUE CONOCEN DE DISTINTA MATERIA. FACULTAD DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA RESOLVERLA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis