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COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO QUE CONOCEN DE DISTINTA MATERIA. FACULTAD DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA RESOLVERLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233763 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 20, Primera Parte; Pág. 28

Es competente el Pleno de la Suprema Corte de Justicia para resolver el conflicto competencial surgido entre Tribunales Colegiados de Circuito que conocen de distinta materia, en virtud de que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no concede competencia para resolverlo a ninguna de las Salas, y por efecto del artículo 11, fracción XIV, de la misma ley que da competencia al Pleno, cuando no esté expresamente reservada a las Salas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233763-13739965/competencia-entre-tribunales-colegiados-de-circuito-que-conocen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 16/70. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para no conocer del juicio de amparo directo 1070/69, promovido por Alfredo L. Briseño Ruiz contra actos de la Segunda Sala del Tribunal Fiscal de la Federación y otras autoridades. 25 de agosto de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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