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CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. CUANDO SE INVOLUCRAN MATERIAS QUE CORRESPONDEN A LA ESPECIALIDAD DE LAS DOS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ES COMPETENTE PARA RESOLVERLO AQUELLA CUYA ESPECIALIDAD COINCIDE CON LA DEL ÓRGANO QUE PREVINO.

Clave: 1a. XXIII/2003 · Registro digital (IUS): 184188 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 194

Del análisis de lo previsto en los artículos 21, fracción VII y 37, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en los puntos primero al quinto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en relación con sus consideraciones, se deduce que, por un lado, no corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de un conflicto de competencia entre Tribunales Colegiados de Circuito, ya que aquél se reservó el conocimiento de los negocios excepcionales y de trascendencia para que las demás cuestiones sean resueltas por una de las Salas y, por otro, el conocimiento del asunto tampoco corresponde a otro Tribunal Colegiado de Circuito, por lo que el órgano jurisdiccional competente para dirimir tal conflicto lo es una Sala del Máximo Tribunal del país. Por tanto, cuando el conflicto de que se trata es del orden penal o civil, o comprende ambos, corresponderá resolverlo a la Primera Sala, y si es administrativo o del trabajo, o comprende ambos, conocerá la Segunda Sala, pero cuando se involucran materias que son de la especialidad de las dos Salas, es competente para resolverlo aquella cuya especialidad coincida con la del órgano que previno, ya que en este caso es aplicable analógicamente el principio de que el conflicto de competencia debe resolverse por el tribunal ad quem que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno en el asunto de que se trate.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184188-576e6ee4/conflicto-competencial-entre-tribunales-colegiados-de-circuito-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 423/2002. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo. Competencia 424/2002. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 26 de marzo de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.

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