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CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. CUANDO EL QUE PREVINO SE ESPECIALIZA EN MATERIAS DEL CONOCIMIENTO DE AMBAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA DEFINIR A CUÁL DE ELLAS CORRESPONDE RESOLVERLO, NO DEBE ATENDERSE A LAS MATERIAS DE ESPECIALIDAD DEL TRIBUNAL DE CIRCUITO, SINO A LA NATURALEZA DEL ASUNTO DESDE SU ORIGEN.

Clave: 1a. XCIV/2009 · Registro digital (IUS): 167004 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 395

Del artículo 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como de los puntos primero al quinto del Acuerdo General Plenario 5/2001 y sus posteriores reformas, se desprende que, por regla general, compete a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolver los conflictos competenciales suscitados entre tribunales colegiados de circuito, y específicamente le corresponderá a la Sala cuya especialidad coincida con la del órgano que previno; sin embargo, en ocasiones ese criterio es insuficiente para determinar la competencia de la Sala que debe resolver el conflicto. Así, cuando el tribunal colegiado de circuito que previno se especializa en dos materias de la competencia de ambas Salas del Alto Tribunal, para definir a cuál de ellas corresponde resolver el conflicto no debe atenderse a las materias de especialización del tribunal colegiado, sino a la naturaleza del asunto desde su origen, pues la existencia de esa doble especialización en los tribunales colegiados de circuito impide asignar competencia a las Salas de la Suprema Corte con base en el criterio de determinación de especialización por materia del órgano que previno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167004-b1d76d60/conflicto-competencial-entre-tribunales-colegiados-de-circuito-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 215/2008. Suscitada entre los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa y en Materias Civil y Administrativa, ambos del Décimo Cuarto Circuito. 19 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.

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