SALAS DE LA SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LAS (AVERIGUACIONES PREVIAS).
Aunque se argumente, para fundar la competencia de la Segunda Sala, Para conocer de un amparo en revisión, que los actos proceden de una autoridad federal de orden administrativo como evidentemente lo es un agente del Ministerio Público Federal, si las diligencias previas en que se han producido los actos reclamados tienen como inconfundible y única finalidad, dentro de lo establecido por los artículos 94 y 102 de la Constitución, el ejercicio de la función que es propia del Ministerio Público, tendiente a que, por su parte, la autoridad judicial ejerza la suya, no pueden disociarse una y otra de dichas funciones, que vienen a constituir, para los efectos competenciales, la materia penal a que se refieren los artículos relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que la Segunda Sala no puede aceptar que el amparo sea de orden administrativo, cuando notoriamente es penal; pero como esta incompetencia por la materia no puede definir la jerarquía que pudiera existir entre la Primera Sala de la Suprema Corte y el Tribunal Colegiado, la Segunda Sala tiene que limitarse a declarar su incompetencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803959-63f80d3b/salas-de-la-suprema-corte-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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