COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE. CUANDO SE RECLAMAN REGLAMENTOS FEDERALES. DEBE DIRIMIRSE ATENDIENDO EXCLUSIVAMENTE A LA NATURALEZA MATERIAL DEL REGLAMENTO. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA TRATANDOSE DE REGLAMENTOS LABORALES.
Del texto de los artículos 24, fracción I, inciso b); 25, fracción I, inciso b); 26, fracción I, inciso b); y 27, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que, para que se surta la competencia de cada una de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión, cuando en el amparo se reclamen del presidente de la República, por estimarlos inconstitucionales, reglamentos en materia federal expedidos de acuerdo con el artículo 89, fracción I, de la Constitución, debe atenderse, para dirimir esa competencia, única y exclusivamente, a la naturaleza material del reglamento y no a la de la autoridad de la que éste proviene -la cual es, indefectiblemente, de naturaleza administrativa- ni a la de las autoridades señaladas como responsables en el amparo; o sea, si el reglamento impugnado es de naturaleza penal debe conocer de la revisión la Primera Sala, si es de naturaleza administrativa la Segunda Sala, si es de naturaleza civil la Tercera y si es de naturaleza laboral la Cuarta. Ahora bien, si el reglamento cuya expedición, refrendo, publicación y aplicación se reclaman es de naturaleza laboral y no administrativa, aun cuando en él se haga referencia a cuestiones, procedimientos o intervención de autoridades de carácter administrativo, toda vez que dicho reglamento tiene como finalidad fundamental perfeccionar y hacer efectivo el sistema de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, esta Segunda Sala resulta incompetente para conocer dichos reglamentos, debiendo radicarse la competencia en la Cuarta Sala de este Alto Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo y 27, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/237868-9b799d8f/competencia-de-las-salas-de-la-suprema-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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