COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR. CUANDO NO SE SURTE.
Conforme al inciso b) del artículo 2o. transitorio del decreto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, en vigor a partir del veintiocho de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, el acervo de asuntos en rezago existentes en las Salas de la Suprema Corte, respecto a los cuales ésta conserve competencia dentro del nuevo sistema, deberán remitirse a la Sala Auxiliar, siempre que entre la fecha en que hayan sido turnados al Ministro relator correspondiente y aquella en que principiaron a regir las reformas, haya transcurrido un lapso mayor de un año. Si se dicta un acuerdo en el sentido de que "el asunto pase para su estudio al Ministro a quien por turno corresponda" y no existe constancia de que efectivamente el asunto referido se haya turnado a determinado Ministro de la Tercera Sala para la formulación del proyecto respectivo, y sólo aparece que el expediente estuvo constantemente en la Secretaría de Acuerdos para agregar, con el acuerdo del presidente de la Sala, periódicas promociones del quejoso en las que solicitaba el dictado de la sentencia, es incuestionable que no puede surtirse la competencia de la Sala Auxiliar para conocer del amparo respectivo, ya que para ello era necesario el transcurso de un año, contado entre la fecha en que el asunto hubiese sido turnado al Ministro ponente y aquella en que entraron en vigor las reformas, y si el expediente en realidad no se turnó a Ministro ponente alguno, no existe punto de referencia a partir del cual pueda computarse el término señalado por la disposición legal mencionada para que la Sala Auxiliar pueda conocer legalmente del negocio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245723-72726d1e/competencia-de-la-sala-auxiliar-cuando-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION. (s/clave)
- COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION, INTERPUESTO ANTES DE LAS REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, DE 30 DE ABRIL DE 196 (s/clave)
- REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR, PARA CONOCER DE. (s/clave)
- REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR, PARA CONOCER DE. (401)
- COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR PARA CONOCER DE NEGOCIOS DEL ACERVO DE ASUNTOS EN REZAGO EXISTENTES EN LAS SALAS NUMERARIAS, SUPUESTOS DE LA. (s/clave)
- COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA PARA CONOCER DE ASUNTOS QUE SE ENCONTRABAN EN LA SALA AUXILIAR, AUNQUE SEA CIVIL LA MATERIA DE LA REVISION. (2a. XXXII/95)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis