REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR, PARA CONOCER DE.
Atento lo que estatuye el artículo 2o., transitorio, del decreto que reforma la Constitución Política de México (vigente a partir del 28 de octubre de 1968), en materia de amparo y de organización del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo que prescriben el inciso c) de la fracción VIII del artículo 107 de la misma Constitución y los artículos 25, fracción I, inciso b) y 2o. transitorio, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es posible considerar que: 1) La Sala Auxiliar de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es la única competente para conocer del acervo de asuntos en rezago existentes en sus Salas, respecto de los cuáles conserven estas su competencia y siempre que entre la fecha en que haya sido turnado el negocio al ministro relator correspondiente, y aquella en la que principien a regir las reformas introducidas por decreto del 26 de diciembre de 1967, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, haya transcurrido un lapso mayor de un año; 2) La Suprema Corte de Justicia de la Nación es la única competente para conocer del recurso de revisión interpuesto contra las sentencias que pronuncien los Jueces de Distrito en los juicios de amparo siempre que el acto reclamado lo sea un reglamento en materia federal expedido por el presidente de la República, de acuerdo con la facultad que le confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución General de la República; y 3) La misma Sala Auxiliar del más Alto Tribunal de la República es la única competente para resolver el recurso de revisión interpuesto contra las sentencias que pronuncien los Jueces de Distrito en los juicios de amparo, siempre que el acto reclamado lo sea un reglamento en materia federal expedido por el presidente de la República, de acuerdo con la facultad que le confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución General de la República y entre la fecha en que haya sido turnado el asunto, al Ministro relator correspondiente, y aquella en la que principien a regir las reformas introducidas por decreto del 26 de diciembre de 1967, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, haya transcurrido un lapso mayor de un año. Estas argumentaciones fundan la competencia de esta Sala Auxiliar para conocer y resolver el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia pronunciada por un Juez de Distrito y si el acto reclamado lo constituye un reglamento federal y se satisfacen los requisitos exigidos por el inciso c) de la fracción VIII del artículo 107 de la Carta Política de la República y los artículos 25, fracción I, inciso b) y 2o., transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, últimamente modificada, y siempre que haya transcurrido un lapso mayor de un año, entre la fecha en que se turnó el negocio, al Ministro de la Sala respectiva y aquella en que entraron en vigor las reformas introducidas a la citada ley orgánica (28 de octubre de 1968), condición exigida por el artículo 2o., transitorio, en mención, para que se surta la competencia en favor de esta misma Sala Auxiliar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/245889-4b4f3b71/reglamentos-expedidos-por-el-presidente-de-la-republica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR, PARA CONOCER DE. (401)
- COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR. CUANDO NO SE SURTE. (s/clave)
- DECRETO ADMINISTRATIVO. LA TERCERA SALA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA REVISION EN QUE SE CUESTIONA SU CONSTITUCIONALIDAD SI ES EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN USO (3a./J. 27/92)
- DECRETO ADMINISTRATIVO. LA TERCERA SALA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA REVISION EN QUE SE CUESTIONA SU CONSTITUCIONALIDAD SI ES EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN USO (200)
- REGLAMENTOS HETERONOMOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LA TERCERA SALA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA REVISION EN QUE SE CUESTIONA SU CONSTITUCIONALIDAD. (3a. 26)
- REGLAMENTOS HETERONOMOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LA TERCERA SALA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA REVISION EN QUE SE CUESTIONA SU CONSTITUCIONALIDAD. (3a. 26.)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis