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DECRETO ADMINISTRATIVO. LA TERCERA SALA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA REVISION EN QUE SE CUESTIONA SU CONSTITUCIONALIDAD SI ES EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN USO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA.

Clave: 200 · Registro digital (IUS): 394156 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 136

El artículo 26, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la competencia de la Tercera Sala para conocer del recurso de revisión interpuesto contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, "si en la demanda de amparo se hubiese impugnado un reglamento federal en materia civil expedido por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 de la Constitución, o un reglamento en materia civil expedido por el gobernador de un Estado...". Ahora bien, aun cuando en este precepto legal se alude expresamente a reglamentos, debe entenderse que esta referencia se hace no en un aspecto formal, sino material, es decir, a aquellos ordenamientos que, independientemente de la forma en que se les denomine, sean expedidos por el Presidente de la República en uso de la facultad reglamentaria que le confiere el artículo 89, fracción I, a fin de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes. Por consiguiente, si un decreto administrativo es expedido por el Presidente de la República en uso de tal facultad reglamentaria, debe considerarse que la Tercera Sala es competente para conocer de la revisión en que se cuestiona su constitucionalidad, sin que obste para ello la materia del mismo, pues de conformidad con el punto segundo del Acuerdo I/88, dictado por el Pleno de la Suprema Corte el 19 de enero de 1988, "se distribuirán en igual número entre las cuatro Salas, los juicios de amparo en revisión de nuevo ingreso contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado un reglamento expedido por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 de la Constitución..." determinación que hizo el Pleno de este alto Tribunal con base en lo dispuesto en los artículos 94, párrafo sexto, constitucional y 12, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en el sentido, respectivamente, de que el Pleno tiene la facultad de emitir acuerdos generales a fin de lograr la mayor prontitud en el despacho, mediante una adecuada distribución entre las Salas, de los asuntos que competa conocer a la Suprema Corte, y de que una de las atribuciones de ese órgano es emitir acuerdos generales necesarios para la adecuada distribución de los asuntos cuyo conocimiento es de la competencia de las Salas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394156-834ca396/decreto-administrativo-la-tercera-sala-es-competente-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 6331/85. Beechan Farmacéutica, S. A. de C. V. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 3660/85. E.R. Squibb and Sons de México, S. A. de C. V. y otro. 21 de agosto de 1989. Mayoría de cuatro votos. Amparo en revisión 11185/84. Laboratorios Bristol de México, S. A. de C. V. 4 de diciembre de 1989. Cinco votos. Amparo en revisión 2779/85. Norwich Eaton, S. A. de C. V. 25 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 906/92. Compañía Azucarera del Ingenio Bella Vista, S. A. 16 de noviembre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Tesis 3a./J.27/92, Gaceta número 61, pág. 47; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XI-Enero, pág. 34.

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