REGLAMENTOS HETERONOMOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LA TERCERA SALA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA REVISION EN QUE SE CUESTIONA SU CONSTITUCIONALIDAD.
El artículo 26, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la competencia de la Tercera Sala para conocer del recurso de revisión interpuesto contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito "Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado un reglamento federal en materia civil expedido por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I, del artículo 89, de la Constitución, o un reglamento en materia civil expedido por el gobernador de un Estado"; por su parte la fracción XII, del precepto citado de la invocada Ley Orgánica, previene que también conocerá de los asuntos que sean competencia de otras Salas, cuando por acuerdos generales así lo determine el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ahora bien, los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y segundo del acuerdo I/88 dictado por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia el 19 de enero de 1988, disponen, respectivamente, que la Suprema Corte es competente para conocer de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias que pronuncien en amparo los jueces de Distrito, cuando habiéndose impugnado, entre otros, en la demanda "reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I, del artículo 89, de esta Constitución y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad", y que "se distribuirán en igual número entre las cuatro Salas, los juicios de amparo en revisión de nuevo ingreso contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado un reglamento expedido por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I, del artículo 89, de la Constitución o un reglamento de ley local expedido por el gobernador de un Estado, por estimarlo directamente violatorio de un precepto de la Constitución, sin importar la naturaleza jurídica del reglamento". Lo anterior permite concluir que aun cuando el aludido artículo 26, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación sólo establece la competencia de la Tercera Sala tratándose de reglamentos federales en materia civil, también será competente para conocer de reglamentos en materias diversas a la civil, como sería un reglamento administrativo, de conformidad con lo previsto por la fracción XII, del citado numeral, interpretada en forma relacionada con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), constitucional y segundo del Acuerdo I/88 del Pleno de este Alto Tribunal, de donde deriva, por una parte que las Salas de la Suprema Corte serán competentes para conocer de los recursos de revisión en que subsista el problema de constitucionalidad de un reglamento expedido por el Presidente de la República en uso de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I, constitucional, es decir, de reglamentos heterónomos sin importar su ámbito de aplicación, ya sea local o federal; y, por la otra, que ese tipo de asuntos se distribuirán en igual número entre las cuatro Salas sin importar la naturaleza jurídica del reglamento; determinación que hizo el Pleno de este alto Tribunal con base en lo dispuesto en los artículos 94, párrafo sexto, constitucional y 12, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que la facultan para emitir acuerdos generales a fin de lograr la mayor prontitud en el despacho, mediante una adecuada distribución entre las Salas, de los asuntos que compete conocer a la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/820054-2459e38a/reglamentos-heteronomos-en-materia-administrativa-la-tercera-sala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REGLAMENTOS HETERONOMOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LA TERCERA SALA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA REVISION EN QUE SE CUESTIONA SU CONSTITUCIONALIDAD. (3a. 26)
- REGLAMENTOS HETERONOMOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LA TERCERA SALA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA REVISION EN QUE SE CUESTIONA SU CONSTITUCIONALIDAD. (290)
- REGLAMENTOS HETERONOMOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LA TERCERA SALA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA REVISION EN QUE SE CUESTIONE SU CONSTITUCIONALIDAD. (3a. 19)
- REGLAMENTOS HETERONOMOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LA TERCERA SALA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA REVISION EN QUE SE CUESTIONE SU CONSTITUCIONALIDAD (3a. 19.)
- DECRETO ADMINISTRATIVO. LA TERCERA SALA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA REVISION EN QUE SE CUESTIONA SU CONSTITUCIONALIDAD SI ES EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN USO (3a./J. 27/92)
- DECRETO ADMINISTRATIVO. LA TERCERA SALA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA REVISION EN QUE SE CUESTIONA SU CONSTITUCIONALIDAD SI ES EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN USO (200)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis