COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION, INTERPUESTO ANTES DE LAS REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, DE 30 DE ABRIL DE 1968.
De lo dispuesto por el artículo 2o. transitorio del decreto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicado en el Diario Oficial de 30 de abril de 1968, se desprende que son tres los requisitos para que los amparos en revisión existentes en las Salas permanentes de la Suprema Corte de Justicia, se turnen a la Sala Auxiliar para que conozca de los mismos. Estos requisitos son: "1o. Que formen parte del acervo de asuntos en rezago existentes en las Salas numerarias". "2o. Que sean de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación", y "3o. Que entre la fecha en que hayan sido inicialmente turnados al Ministro ponente y la fecha en que entraron en vigor las reformas a la ley, haya transcurrido un término mayor de un año". Ahora bien, para radicar la competencia para conocer de una revisión, será suficiente que en el kardex relativo de la Secretaría General de Acuerdos de una Sala, exista constancia escrita de haberse turnado a algún Ministro, aun cuando dicha constancia no obre en autos, para que la competencia se radique en la Sala Auxiliar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233014-90171830/competencia-de-la-sala-auxiliar-para-conocer-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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