Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA QUE SE ESTABLECE EN UNA RESOLUCION DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO. NO ES ATENDIBLE CUANDO ES CONTRARIA A LAS REGLAS ESTABLECIDAS.

Clave: 38 · Registro digital (IUS): 390928 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 29

Si la resolución del Pleno de la Suprema Corte que reservó jurisdicción a la Segunda Sala fue pronunciada con anterioridad al 27 de octubre de 1968, fecha de vigencia de los decretos de reformas a la Constitución, a la Ley de Amparo y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la materia de la reserva es, conforme al nuevo sistema de competencias que establecieron esas reformas, del conocimiento exclusivo de los Tribunales Colegiados de Circuito, esta Segunda Sala carece de competencia legal para conocer del asunto, ya que el artículo 4o. transitorio del decreto de reformas constitucionales dispone que "Los amparos directos o en revisión que en la actualidad radican en la Suprema Corte de Justicia y que, conforme a la ley, pasan a ser de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, se enviarán desde luego, para su resolución, al que corresponda".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390928-00ffe294/competencia-de-la-segunda-sala-que-se-establece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 2920/59. Exhibidora Morelos, S. A. 26 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1245/53. Armando del Arco Jara y otros. 20 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 2080/50. Juan Maya y coags. 31 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 2916/52. Octavio Valencia Noris. 31 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 2216/67. Obedo Pérez González y coags. 31 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis