Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA QUE SE ESTABLECE EN UNA RESOLUCION DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO. NO ES ATENDIBLE CUANDO ES CONTRARIA A LAS REGLAS ESTABLECIDAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818497 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Tercera Parte; Pág. 27

Que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya resuelto que reserva la jurisdicción del asunto a la Segunda Sala, no es óbice para que la misma se declare incompetente para conocer de la revisión, si la determinación del Pleno se dictó con anterioridad al decreto de reformas a la Ley de Amparo de 26 de diciembre de 1967, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de abril de 1968, por el cual se delimitó la competencia de la Segunda Sala a los casos en que la cuantía del negocio exceda de $500,000.00, o, cualquiera que sea su cuantía siempre que se considere de importancia trascendente para los intereses de la nación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818497-bb549196/competencia-de-la-segunda-sala-que-se-establece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2920/59. Exhibidora Morelos, S.A. 26 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.

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