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COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA QUE SE ESTABLECE EN UNA RESOLUCIÓN DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO. NO ES ATENDIBLE CUANDO ES CONTRARIA A LAS REGLAS ESTABLECIDAS.-

Clave: 29 · Registro digital (IUS): 910962 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 34

Si la resolución del Pleno de la Suprema Corte que reservó jurisdicción a la Segunda Sala fue pronunciada con anterioridad al 27 de octubre de 1968, fecha de vigencia de los decretos de reformas a la Constitución, a la Ley de Amparo y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la materia de la reserva es, conforme al nuevo sistema de competencias que establecieron esas reformas, del conocimiento exclusivo de los Tribunales Colegiados de Circuito, esta Segunda Sala carece de competencia legal para conocer del asunto, ya que el artículo 4o. transitorio del decreto de reformas constitucionales dispone que "Los amparos directos o en revisión que en la actualidad radican en la Suprema Corte de Justicia y que, conforme a la ley, pasan a ser de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, se enviarán desde luego, para su resolución, al que corresponda.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/910962-9b3b0323/competencia-de-la-segunda-sala-que-se-establece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo en revisión 2920/59.-Exhibidora Morelos, S.A.-26 de abril de 1972.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Alberto Jiménez Castro. Amparo en revisión 1245/53.-Armando del Arco Jara y otros.-20 de julio de 1972.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Jorge Saracho Álvarez. Amparo en revisión 2080/50.-Juan Maya y coags.-31 de agosto de 1972.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Jorge Iñárritu. Amparo en revisión 2916/52.-Octavio Valencia Noris.-31 de agosto de 1972.-Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 2216/67.-Obedo Pérez González y coags.-31 de agosto de 1972.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Jorge Iñárritu. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 29, Segunda Sala, tesis 38.

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