Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 426
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 426.
(REFORMADO,
1. Durante el periodo de su encargo, las Magistradas y los Magistrados electorales no podrán tener ningún otro empleo, cargo
o comisión con excepción de aquéllos en que actúen en representación de la autoridad electoral jurisdiccional local, y de los
que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.
2. Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se
hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un
plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.
3. Como consecuencia de la prohibición prevista en el párrafo anterior, al vencimiento del periodo descrito para el cargo de
Magistrados, estos tendrán derecho a un haber de retiro en los términos que establezcan los ordenamientos aplicables y el
Reglamento Interior.
(REFORMADO,
4. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Electoral deberán excusarse de conocer algún asunto en que tengan interés
personal, en los términos establecidos por la Ley General y demás disposiciones aplicables.
142
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis