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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 426

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 426.

(REFORMADO,

1. Durante el periodo de su encargo, las Magistradas y los Magistrados electorales no podrán tener ningún otro empleo, cargo

o comisión con excepción de aquéllos en que actúen en representación de la autoridad electoral jurisdiccional local, y de los

que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.

2. Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se

hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un

plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.

3. Como consecuencia de la prohibición prevista en el párrafo anterior, al vencimiento del periodo descrito para el cargo de

Magistrados, estos tendrán derecho a un haber de retiro en los términos que establezcan los ordenamientos aplicables y el

Reglamento Interior.

(REFORMADO,

4. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Electoral deberán excusarse de conocer algún asunto en que tengan interés

personal, en los términos establecidos por la Ley General y demás disposiciones aplicables.

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Fuente oficial: consultar publicación

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