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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 427

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 427.

1. El Tribunal Electoral será competente para conocer y resolver en forma definitiva e inatacable sobre:

(REFORMADO, 01 DE OCTUBRE DE 2020)

a) Las impugnaciones en las elecciones para diputaciones Locales, de Ayuntamientos, y en la elección de la Gubernatura

del Estado;

(REFORMADO, . 01 DE OCTUBRE DE 2020)

b) Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de los cargos populares del Poder Judicial del Estado;

c) Las impugnaciones que se realicen en contra de los actos o resoluciones definitivos de los órganos del Instituto sobre

registro de un partido estatal, asignación de prerrogativas económicas a los partidos políticos, o cualquier acto o acuerdo

que afecten la constitucionalidad o legalidad en materia político-electoral o de sistema de partidos políticos.

(REFORMADO,

d) Las impugnaciones que se realicen en contra de los actos o resoluciones definitivos de los órganos del Instituto, que se

den en la fase preparatoria de la elección y que causen agravio al partido o coalición interesados, los resultados de

cómputos municipales, distritales, y estatales, así como las constancias que en los mismos se expidan, la asignación de

diputaciones y regidurías de representación proporcional y la declaratorias de validez de las elecciones de diputaciones,

Ayuntamientos y de la Gubernatura del Estado, en su caso, que emitan los órganos del referido Instituto en el ámbito de

su competencia.

e) Conocer sobre las nulidades establecidas en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político -Electoral y de

Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza, que puedan afectar la votación emitida en una o

varias casillas, y en consecuencia los resultados de cómputo de la elección impugnada.

(REFORMADO,

f) Conocer sobre la inelegibilidad de candidaturas a diputaciones, electas por el principio de mayoría relativa, y en su caso

sobre la inelegibilidad de diputaciones, regidurías o sindicaturas electos por el principio de representación proporcional

de conformidad con la legislación aplicable.

g) Las impugnaciones de actos o resoluciones que violen los derechos de votar y ser votado, de asociación individual, y

para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliación libre e individualmente a los partidos políticos.

h) Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus respectivos servidores;

i) Los medios de impugnación previstos en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político -Electoral y de

Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás leyes aplicables.

(REFORMADO,

j) Las impugnaciones que se realicen de algún supuesto de violencia política contra las mujeres en razón de género, en

los términos establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la Ley de Acceso

de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en la Ley General de Instituciones

y Procedimientos Electorales y en el Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.

(ADICIONADO,

k) Las demás que la Constitución, el Reglamento Interior, y las leyes aplicables determinen.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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