Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 428
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 428.
(REFORMADO,
1. El Congreso del Estado deberá fijar anualmente en el Presupuesto de Egresos del Estado, las remuneraciones de las
Magistraturas Electorales, en términos del artículo 127 de la Constitución General, por tanto, no excederán el límite
establecido en dicha disposición y no podrán disminuirse durante el tiempo que dure su encargo.
El Tribunal Electoral no podrá adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones
privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras
prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de
trabajo.
2. La remuneración de las Magistraturas electorales deberá de ser adecuada e irrenunciable.
3. Esta remuneración les será cubierta en los términos que establezcan las leyes aplicables y el Reglamento Interior.
4. Las vacantes temporales de las Magistraturas del Tribunal Electoral, que no excedan de tres meses, serán cubiertas por la
Secretaria o el Secretario de Estudio y Cuenta
con mayor antigüedad del Tribunal Electoral, previa aprobación del Pleno del Tribunal Electoral.
(REFORMADO,
5. Si la ausencia de una Magistratura es definitiva, la Presidencia del Tribunal Electoral de inmediato lo comunicará a la Cámara
de Senadores para que se prevea el procedimiento de sustitución. En este caso, mientras se hace la elección respectiva, la
ausencia será suplida por quien determine el Pleno, entre las Coordinaciones de Ponencia y las Secretarías de Estudio y
Cuenta. Si la ausencia es de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Electora esta será cubierta por la Magistratur a
146
con Mayor Antigüedad, en tanto se realice la designación por parte de la Cámara de Senadores, la comunicación a la Cámara
de Senadores se hará por quien corresponde de acuerdo a lo establecido en este C ódigo y en el Reglamento Interior.
(REFORMADO, 01 DE OCTUBRE DE 2020)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. LOS ARTÍCULOS 20, PÁRRAFO SEGUNDO, 21, PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO, Y 26, FRACCIONES VII Y VII (109)
- INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. LOS ARTÍCULOS 20, PÁRRAFO SEGUNDO, 21, PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO, Y 26, FRACCIONES VII Y VII (P./J. 58/2005 )
- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. EL ARTÍCULO 17, NUMERAL 4, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL PREVER QUE CUANDO DEL REGISTRO TOTAL DE LAS CANDIDATURAS POR EL PRINCIPIO D (P./J. 15/2013 (9a.))
- REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LAS ACCIONES TENDIENTES A LA PARIDAD DE GÉNERO EN LA ASIGNACIÓN DE CURULES POR ESE PRINCIPIO, NO VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A SER VOTADO EN PERJUI (P./J. 13/2019 (10a.))
- PARIDAD DE GÉNERO. EL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN I, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, TRASCIENDE A LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS DE LAS (P./J. 11/2019 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)
Artículo 428.
1. El Congreso del Estado deberá fijar en el presupuesto anual las remuneraciones de las Magistraturas electorales, en términos
del artículo 127 de la Constitución General, las cuales no podrán disminuirse durante el tiempo que dure su encargo.
2. La remuneración de las Magistraturas electorales deberá de ser adecuada e irrenunciable.
3. Esta remuneración les será cubierta en los términos que establezcan las leyes aplicables y el Reglamento Interior.
4. Las vacantes temporales de las Magistraturas del Tribunal Electoral, que no excedan de tres meses, serán cubiertas por la
Secretaria o el Secretario de Estudio y Cuenta
con mayor antigüedad del Tribunal Electoral, previa aprobación del Pleno del Tribunal Electoral.
143
(REFORMADO,
5. Si la ausencia de una Magistratura es definitiva, la Presidencia del Tribunal Electoral de inmediato lo comunicará a la Cámara
de Senadores para que se prevea el procedimiento de sustitución. En este caso, mientras se hace la elección respectiva, la
ausencia será suplida por quien determine el Pleno, entre las Coordinaciones de Ponencia y las Secretarías de Estudio y
Cuenta. Si la ausencia es de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Electora esta será cubierta por la Magistratur a
con Mayor Antigüedad, en tanto se realice la designación por parte de la Cámara de Senadores, la comunicación a la Cámara
de Senadores se hará por quien corresponde de acuerdo a lo establecido en este C ódigo y en el Reglamento Interior.
(REFORMADO, O. 01 DE OCTUBRE DE 2020)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis