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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 429

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 429.

1. En el desempeño de sus funciones, las Magistraturas, la

Ponencia, las Secretar ías de Estudio y Cuenta “A” y “B”, Actuarías, así como el demás personal que integra el Tribunal

Electoral, se conducirán en apego irrestricto a los principios rectores de la función jurisdiccional electoral: certeza,

imparcialidad, legalidad, probidad y objetividad.

Fuente oficial: consultar publicación

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