Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 429
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 429.
1. En el desempeño de sus funciones, las Magistraturas, la
Ponencia, las Secretar ías de Estudio y Cuenta “A” y “B”, Actuarías, así como el demás personal que integra el Tribunal
Electoral, se conducirán en apego irrestricto a los principios rectores de la función jurisdiccional electoral: certeza,
imparcialidad, legalidad, probidad y objetividad.
Fuente oficial: consultar publicación
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