Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 430
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 430.
(REFORMADO,
1. Las diligencias que deban practicarse fuera del Tribunal Electoral podrán ser realizadas por la
y Trámite, y actuarios del propio Tribunal.
2. También podrán desahogarse diligencias, con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y municipales.
Fuente oficial: consultar publicación
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