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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 431

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 431.

1. El Tribunal Electoral, al resolver los asuntos de su competencia, garantizará el principio de reserva respecto de los asuntos

en trámite.

(REFORMADO SU DENOMINACIÓN,

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS REQUISITOS PARA OCUPAR UNA MAGISTRATURA ELECTORAL,

Fuente oficial: consultar publicación

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