Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 431
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 431.
1. El Tribunal Electoral, al resolver los asuntos de su competencia, garantizará el principio de reserva respecto de los asuntos
en trámite.
(REFORMADO SU DENOMINACIÓN,
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS REQUISITOS PARA OCUPAR UNA MAGISTRATURA ELECTORAL,
Fuente oficial: consultar publicación
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