Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 432
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 432.
(REFORMADO,
1. Para ocupar una Magistratura Electoral se requiere lo siguiente:
(REFORMADO,
a) Ser ciudadana o ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
b) Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
(REFORMADO,
c) Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciatura en derecho
expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero
si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto
público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
e) Haber residido en el país y en el estado, durante un año anterior al día de la designación;
(REFORMADO, DE JUNIO DE 2019)
f) No haber ocupado la gubernatura, secretaría, fiscalía general, senaduría, diputación federal o local, durante los cuatro
años previos al día de su nombramiento;
g) Contar con credencial para votar con fotografía;
h) Acreditar conocimientos en derecho electoral;
i) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido
político;
(REFORMADO,
j) No haber sido registrado como candidata o candidato, con excepción de las candidaturas independientes, a cargo alguno
de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la designación, y
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k) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político
en los seis años inmediatos anteriores a la designación; y
l) Las demás que las disposiciones de la materia establezcan.
(REFORMADO,
2. Son atribuciones de las Magistraturas electorales las siguientes:
(REFORMADO,
a) Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones internas a las que sean
convocadas por la presidencia del Tribunal Electoral;
b) Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;
c) Formular los proyectos de sentencias que recaigan a los expedientes que les sean turnados para tal efecto;
(REFORMADO,
d) Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de una secretaría, sus proyectos de sentencia, señalando las
consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;
e) Discutir y votar los proyectos de sentencia que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;
f) Realizar los engroses de los fallos aprobados por el Pleno, cuando sean designados para tales efectos;
g) Admitir los medios de impugnación y los escritos de terceros interesados o coadyuvantes, en los términos que señale la
ley de la materia;
h) Someter al Pleno los proyectos de sentencia de desechamiento cuando las impugnaciones sean notoriamente
improcedentes o evidentemente frívolas, en los términos de la ley de la materia;
i) Someter al Pleno los proyectos de sentencia relativos a tener por no interpuestas las impugnaciones o por no
presentados los escritos cuando no reúnan los requisitos que señalen las leyes aplicables;
j) Someter al Pleno las resoluciones que ordenen archivar como asuntos total y definitivamente concluidos las
impugnaciones que encuadren en estos supuestos, de conformidad con las leyes aplicables;
k) Someter a consideración del Pleno, cuando proceda, la acumulación de las impugnaciones, así como la procedencia de
la conexidad, en los términos de las leyes aplicables;
l) Formular los requerimientos ordinarios necesarios para la integración de los expedientes en los términos de la legislación
aplicable, y requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los diversos órganos electorales, de las
autoridades fe derales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la
sustanciación de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de
conformidad con lo señalado en las leyes aplicables;
m) Girar oficios a las autoridades federales o estatales encomendándoles la realización de alguna diligencia en el ámbito
de su competencia, o efectuar por sí mismos las que deban practicarse fuera de las oficinas del Tribunal Electoral;
n) Participar en los programas de capacitación institucional; y
o) Las demás que les señalen las leyes o el Reglamento Interno o las que sean necesarias para el correcto funcionamiento
del Tribunal Electoral.
(ADICIONADO,
p) Acordar, cuando lo estimen conveniente, la publicidad de algún proyecto de sentencia a su cargo, antes de que éste sea
sometido a votación en sesión pública de resolución. La forma en que se publicitarán estos proyectos será regulada
mediante el acuerdo general que establezca el Pleno.
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(REFORMADO, 01 DE OCTUBRE DE 2020)
3. Cada Magistratura del Tribunal Electoral contará permanentemente con el apoyo de la persona encargada de la Coordinación
de la Ponencia, las Secretarías de Estudio y Cuenta “A” y “B” y auxiliares que sean necesarios para el desahogo de los
asuntos de su competencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. EL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS NO VIOLA ESOS PRINCIPIOS AL SEÑALAR QUE EN EL REGISTRO DE CANDIDAT (97)
- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. EL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS NO VIOLA ESOS PRINCIPIOS AL SEÑALAR QUE EN EL REGISTRO DE CANDIDAT (P./J. 14/2010)
- INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. LOS ARTÍCULOS 20, PÁRRAFO SEGUNDO, 21, PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO, Y 26, FRACCIONES VII Y VII (109)
- INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. LOS ARTÍCULOS 20, PÁRRAFO SEGUNDO, 21, PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO, Y 26, FRACCIONES VII Y VII (P./J. 58/2005 )
- PARIDAD DE GÉNERO. EXISTE MANDATO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL PARA GARANTIZARLA EN LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS, TANTO EN SU VERTIENTE VERTICAL COMO EN LA HORIZONTAL. (P./J. 1/2020 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)
Artículo 432.
(REFORMADO,
1. Para ocupar una Magistratura Electoral se requiere lo siguiente:
(REFORMADO,
a) Ser ciudadana o ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
b) Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
(REFORMADO,
c) Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciatura en derecho
expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero
si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto
público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
e) Haber residido en el país y en el estado, durante un año anterior al día de la designación;
(REFORMADO, 5 DE JUNIO DE 2019)
f) No haber ocupado la gubernatura, secretaría, fiscalía general, senaduría, diputación federal o local, durante los cuatro
años previos al día de su nombramiento;
g) Contar con credencial para votar con fotografía;
h) Acreditar conocimientos en derecho electoral;
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i) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido
político;
(REFORMADO,
j) No haber sido registrado como candidata o candidato, con excepción de las candidaturas independientes, a cargo alguno
de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la designación, y
k) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político
en los seis años inmediatos anteriores a la designación; y
l) Las demás que las disposiciones de la materia establezcan.
(REFORMADO,
2. Son atribuciones de las Magistraturas electorales las siguientes:
(REFORMADO,
a) Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones internas a las que sean
convocadas por la presidencia del Tribunal Electoral;
b) Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;
c) Formular los proyectos de sentencias que recaigan a los expedientes que les sean turnados para tal efecto;
(REFORMADO,
d) Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de una secretaría, sus proyectos de sentencia, señalando las
consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;
e) Discutir y votar los proyectos de sentencia que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;
f) Realizar los engroses de los fallos aprobados por el Pleno, cuando sean designados para tales efectos;
g) Admitir los medios de impugnación y los escritos de terceros interesados o coadyuvantes, en los términos que señale la
ley de la materia;
h) Someter al Pleno los proyectos de sentencia de desechamiento cuando las impugnaciones sean notoriamente
improcedentes o evidentemente frívolas, en los términos de la ley de la materia;
i) Someter al Pleno los proyectos de sentencia relativos a tener por no interpuestas las impugnaciones o por no
presentados los escritos cuando no reúnan los requisitos que señalen las leyes aplicables;
j) Someter al Pleno las resoluciones que ordenen archivar como asuntos total y definitivamente concluidos las
impugnaciones que encuadren en estos supuestos, de conformidad con las leyes aplicables;
k) Someter a consideración del Pleno, cuando proceda, la acumulación de las impugnaciones, así como la procedencia de
la conexidad, en los términos de las leyes aplicables;
l) Formular los requerimientos ordinarios necesarios para la integración de los expedientes en los términos de la legislación
aplicable, y requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los diversos órganos electorales, de las
autoridades fe derales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la
sustanciación de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de
conformidad con lo señalado en las leyes aplicables;
m) Girar oficios a las autoridades federales o estatales encomendándoles la realización de alguna diligencia en el ámbito
de su competencia, o efectuar por sí mismos las que deban practicarse fuera de las oficinas del Tribunal Electoral;
n) Participar en los programas de capacitación institucional; y
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o) Las demás que les señalen las leyes o el Reglamento Interno o las que sean necesarias para el correcto funcionamiento
del Tribunal Electoral.
(ADICIONADO,
p) Acordar, cuando lo estimen conveniente, la publicidad de algún proyecto de sentencia a su cargo, antes de que éste sea
sometido a votación en sesión pública de resolución. La forma en que se publicitarán estos proyectos será regulada
mediante el acuerdo general que establezca el Pleno.
(REFORMADO, 01 DE OCTUBRE DE 2020)
3. Cada Magistratura del Tribunal Electoral contará permanentemente con el apoyo de la persona encargada de la Coordinación
de la Ponencia, las Secretarías de Estudio y Cuenta “A” y “B” y auxiliares que sean necesarios para el desahogo de los
asuntos de su competencia.
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