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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 433

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 433.

(REFORMADO, 01 DE OCTUBRE DE 2020)

1. Para ocupar la etarías de Estudio y Cuenta

“A” o “B” y Actuaría, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

(REFORMADO,

a) Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

b) Contar con credencial para votar con fotografía;

(REFORMADO,

c) Tener título profesional de Licenciatura en Derecho expedido legalmente;

d) Tener conocimiento y experiencia jurisdiccional en materia electoral de cuando menos tres años; y

e) Cumplir los requisitos señalados en el Reglamento Interior.

(REFORMADO,

2. La

(REFORMADO,

a) Apoyar a la presidencia del Tribunal Electoral en las tareas que le encomiende;

b) Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones del Pleno del Tribunal Electoral;

c) Revisar los engroses de las resoluciones del Pleno del Tribunal Electoral;

d) Llevar el control del turno de los magistrados electorales;

e) Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral;

f) Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones del Tribunal Electoral;

g) Supervisar el debido funcionamiento del Archivo Jurisdiccional del Tribunal Electoral y, en su momento, su concentración

y preservación;

h) Dictar, previo acuerdo con el presidente del Tribunal Electoral, los lineamientos generales para la identificación e

integración de los expedientes;

i) Autorizar y dar fe con su firma todas las actuaciones del Tribunal Electoral;

j) Expedir los certificados de constancias que se requieran; y

k) Las demás que le señalen el Reglamento Interior y las leyes aplicables.

(REFORMADO, 01 DE OCTUBRE DE 2020)

3. Tanto la persona titular de la Coordinación de la Ponencia como las Secretarías de Estudio y Cuenta “A” y “B”, proyectarán,

bajo la más absoluta reserva, las resoluciones que les encomiende la Magistratura a la que se adscriben, previo estudio que

hagan del asunto. Para tal efecto, la Magistratura instruirá́ a la persona encargada de elaborar el proyecto sobre los motivos

de hecho y de derecho que deban fundar la resolución. Así mismo tendrán las siguientes atribuciones:

I. Apoyar a la Magistratura en la revisión de los requisitos y presupuestos constitucionales y legales de los medios de

impugnación para su procedencia;

149

II. Formular los anteproyectos de acuerdos, resoluciones y sentencias, conforme a los lineamientos establecidos por la

Magistratura correspondiente;

III. Analizar los requisitos de procedibilidad de los medios de impugnación y, proponer a la Magistratura respectiva, en su

caso, su admisión;

IV. Realizar actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral, mismas

que tendrán valor curricular y de evaluación para efecto de la carrera judicial;

V. Participar en las reuniones a las que sean convocados por la Presidencia del Tribunal Electoral previa anuencia de la

Magistratura de adscripción;

VI. Desempeñar las tareas que les encomiende la Magistratura a la que se encuentre adscrita;

VII. Dar cuenta, en la sesión pública que corresponda, de los proyectos de sentencia circulados, señalando los argumentos

y consideraciones jurídicas que sustenten el sentido de las sentencias, cuando así lo disponga la Magistratura de su

adscripción;

VIII. Cumplir las demás tareas que les encomienden su titular, para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral, previa

anuencia de la Magistratura de su adscripción, de acuerdo con los programas institucionales y atendiendo a las cargas

de trabajo de la respectiva Ponencia;

IX. Practicar y desahogar las diligencias y audiencias necesarias en la instrucción o trámite de los asuntos a cargo de la

Ponencia de su adscripción, o de cualquier otra cuando así lo solicite la Magistratura correspondiente; y

X. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.

3. Las Secretarías de Estudio y Cuenta, proyectarán, bajo la más absoluta reserva, las resoluciones que les encomiende la

Magistratura a la cual se encuentren adscritos, previo estudio que hagan del asunto. Para tal efecto, la Magistrada o el

Magistrado instruirá al secretario sobre los motivos de hecho y de derecho que deban fundar el proyecto de resolución. Así

mismo tendrán las siguientes atribuciones:

(REFORMADO,

a) Darán cuenta en la sesión que corresponda de los proyectos que hubiesen formulado; a petición de la magistratura

instructora.

(REFORMADO,

b) Desempeñar las tareas relacionadas con su función que les encomiende la Magistratura al cual se encuentren adscritos;

(REFORMADO,

c) Participar de manera responsable en las reuniones o eventos a los que fueren convocados por la Presidencia, o por

conducto de la Magistratura a la que estuvieren adscritos;

d) Guardar la más estricta reserva sobre el contenido de los anteproyectos y proyectos de resolución y en general de toda

la información a que tenga acceso con motivo de su función; y

e) Las demás que les señalen el Reglamento Interior y las disposiciones legales aplicables.

(REFORMADO,

4. Las Actuarías tendrán las obligaciones siguientes:

(REFORMADO,

a) Recibir de la al, o de diligencias que

deban efectuarse fuera de la oficina, firmando los conocimientos respectivos.

150

(REFORMADO,

b) Llevar a cabo las notificaciones personales y practicar diligencias decretadas, levantando el acta correspondiente en el

lugar en que se efectúen y devolviendo el expediente a la

anotaciones correspondientes en el libro respectivo.

c) La demás que el Reglamento Interior y las leyes aplicables les encomienden.

(REFORMADO,

5. Las Actuarias y los Actuarios tendrán fe pública con respecto de las diligencias y notificaciones que practiquen, para lo cual

deberán de conducirse siempre con estricto apego a la verdad, bajo pena de incurrir en las responsabilidades que prevengan

este Código, su Reglamento y las leyes aplicables.

CAPÍTULO TERCERO

DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)

Artículo 433.

(REFORMADO, .O. 01 DE OCTUBRE DE 2020)

1. Para ocupar la etarías de Estudio y Cuenta

“A” o “B” y Actuaría, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

(REFORMADO,

a) Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

b) Contar con credencial para votar con fotografía;

(REFORMADO,

c) Tener título profesional de Licenciatura en Derecho expedido legalmente;

d) Tener conocimiento y experiencia jurisdiccional en materia electoral de cuando menos tres años; y

e) Cumplir los requisitos señalados en el Reglamento Interior.

(REFORMADO,

2. La

(REFORMADO,

a) Apoyar a la presidencia del Tribunal Electoral en las tareas que le encomiende;

b) Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones del Pleno del Tribunal Electoral;

c) Revisar los engroses de las resoluciones del Pleno del Tribunal Electoral;

d) Llevar el control del turno de los magistrados electorales;

e) Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral;

f) Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones del Tribunal Electoral;

g) Supervisar el debido funcionamiento del Archivo Jurisdiccional del Tribunal Electoral y, en su momento, su concentración

y preservación;

h) Dictar, previo acuerdo con el presidente del Tribunal Electoral, los lineamientos generales para la identificación e

integración de los expedientes;

i) Autorizar y dar fe con su firma todas las actuaciones del Tribunal Electoral;

j) Expedir los certificados de constancias que se requieran; y

k) Las demás que le señalen el Reglamento Interior y las leyes aplicables.

(REFORMADO, 01 DE OCTUBRE DE 2020)

3. Tanto la persona titular de la Coordinación de la Ponencia como las Secretarías de Estudio y Cuenta “A” y “B”, proyectarán,

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bajo la más absoluta reserva, las resoluciones que les encomiende la Magistratura a la que se adscriben, previo estudio que

hagan del asunto. Para tal efecto, la Magistratura instruirá́ a la persona encargada de elaborar el proyecto sobre los motivos

de hecho y de derecho que deban fundar la resolución. Así mismo tendrán las siguientes atribuciones:

I. Apoyar a la Magistratura en la revisión de los requisitos y presupuestos constitucionales y legales de los medios de

impugnación para su procedencia;

II. Formular los anteproyectos de acuerdos, resoluciones y sentencias, conforme a los lineamientos establecidos por la

Magistratura correspondiente;

III. Analizar los requisitos de procedibilidad de los medios de impugnación y, proponer a la Magistratura respectiva, en su

caso, su admisión;

IV. Realizar actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral, mismas

que tendrán valor curricular y de evaluación para efecto de la carrera judicial;

V. Participar en las reuniones a las que sean convocados por la Presidencia del Tribunal Electoral previa anuencia de la

Magistratura de adscripción;

VI. Desempeñar las tareas que les encomiende la Magistratura a la que se encuentre adscrita;

VII. Dar cuenta, en la sesión pública que corresponda, de los proyectos de sentencia circulados, señalando los argumentos

y consideraciones jurídicas que sustenten el sentido de las sentencias, cuando así lo disponga la Magistratura de su

adscripción;

VIII. Cumplir las demás tareas que les encomienden su titular, para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral, previa

anuencia de la Magistratura de su adscripción, de acuerdo con los programas institucionales y atendiendo a las cargas

de trabajo de la respectiva Ponencia;

IX. Practicar y desahogar las diligencias y audiencias necesarias en la instrucción o trámite de los asuntos a cargo de la

Ponencia de su adscripción, o de cualquier otra cuando así lo solicite la Magistratura correspondiente; y

X. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.

3. Las Secretarías de Estudio y Cuenta, proyectarán, bajo la más absoluta reserva, las resoluciones que les encomiende la

Magistratura a la cual se encuentren adscritos, previo estudio que hagan del asunto. Para tal efecto, la Magistrada o el

Magistrado instruirá al secretario sobre los motivos de hecho y de derecho que deban fundar el proyecto de resolución. Así

mismo tendrán las siguientes atribuciones:

(REFORMADO,

a) Darán cuenta en la sesión que corresponda de los proyectos que hubiesen formulado; a petición de la magistratura

instructora.

(REFORMADO,

b) Desempeñar las tareas relacionadas con su función que les encomiende la Magistratura al cual se encuentren adscritos;

(REFORMADO,

c) Participar de manera responsable en las reuniones o eventos a los que fueren convocados por la Presidencia, o por

conducto de la Magistratura a la que estuvieren adscritos;

d) Guardar la más estricta reserva sobre el contenido de los anteproyectos y proyectos de resolución y en general de toda

la información a que tenga acceso con motivo de su función; y

e) Las demás que les señalen el Reglamento Interior y las disposiciones legales aplicables.

(REFORMADO,

4. Las Actuarías tendrán las obligaciones siguientes:

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(REFORMADO,

a) Recibir de la al, o de diligencias que

deban efectuarse fuera de la oficina, firmando los conocimientos respectivos.

(REFORMADO,

b) Llevar a cabo las notificaciones personales y practicar diligencias decretadas, levantando el acta correspondiente en el

lugar en que se efectúen y devolviendo el expediente a la

anotaciones correspondientes en el libro respectivo.

c) La demás que el Reglamento Interior y las leyes aplicables les encomienden.

(REFORMADO,

5. Las Actuarias y los Actuarios tendrán fe pública con respecto de las diligencias y notificaciones que practiquen, para lo cual

deberán de conducirse siempre con estricto apego a la verdad, bajo pena de incurrir en las responsabilidades que prevengan

este Código, su Reglamento y las leyes aplicables.

CAPÍTULO TERCERO

DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

(REFORMADO,

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