Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 433
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 433.
(REFORMADO, 01 DE OCTUBRE DE 2020)
1. Para ocupar la etarías de Estudio y Cuenta
“A” o “B” y Actuaría, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
(REFORMADO,
a) Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
b) Contar con credencial para votar con fotografía;
(REFORMADO,
c) Tener título profesional de Licenciatura en Derecho expedido legalmente;
d) Tener conocimiento y experiencia jurisdiccional en materia electoral de cuando menos tres años; y
e) Cumplir los requisitos señalados en el Reglamento Interior.
(REFORMADO,
2. La
(REFORMADO,
a) Apoyar a la presidencia del Tribunal Electoral en las tareas que le encomiende;
b) Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones del Pleno del Tribunal Electoral;
c) Revisar los engroses de las resoluciones del Pleno del Tribunal Electoral;
d) Llevar el control del turno de los magistrados electorales;
e) Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral;
f) Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones del Tribunal Electoral;
g) Supervisar el debido funcionamiento del Archivo Jurisdiccional del Tribunal Electoral y, en su momento, su concentración
y preservación;
h) Dictar, previo acuerdo con el presidente del Tribunal Electoral, los lineamientos generales para la identificación e
integración de los expedientes;
i) Autorizar y dar fe con su firma todas las actuaciones del Tribunal Electoral;
j) Expedir los certificados de constancias que se requieran; y
k) Las demás que le señalen el Reglamento Interior y las leyes aplicables.
(REFORMADO, 01 DE OCTUBRE DE 2020)
3. Tanto la persona titular de la Coordinación de la Ponencia como las Secretarías de Estudio y Cuenta “A” y “B”, proyectarán,
bajo la más absoluta reserva, las resoluciones que les encomiende la Magistratura a la que se adscriben, previo estudio que
hagan del asunto. Para tal efecto, la Magistratura instruirá́ a la persona encargada de elaborar el proyecto sobre los motivos
de hecho y de derecho que deban fundar la resolución. Así mismo tendrán las siguientes atribuciones:
I. Apoyar a la Magistratura en la revisión de los requisitos y presupuestos constitucionales y legales de los medios de
impugnación para su procedencia;
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II. Formular los anteproyectos de acuerdos, resoluciones y sentencias, conforme a los lineamientos establecidos por la
Magistratura correspondiente;
III. Analizar los requisitos de procedibilidad de los medios de impugnación y, proponer a la Magistratura respectiva, en su
caso, su admisión;
IV. Realizar actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral, mismas
que tendrán valor curricular y de evaluación para efecto de la carrera judicial;
V. Participar en las reuniones a las que sean convocados por la Presidencia del Tribunal Electoral previa anuencia de la
Magistratura de adscripción;
VI. Desempeñar las tareas que les encomiende la Magistratura a la que se encuentre adscrita;
VII. Dar cuenta, en la sesión pública que corresponda, de los proyectos de sentencia circulados, señalando los argumentos
y consideraciones jurídicas que sustenten el sentido de las sentencias, cuando así lo disponga la Magistratura de su
adscripción;
VIII. Cumplir las demás tareas que les encomienden su titular, para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral, previa
anuencia de la Magistratura de su adscripción, de acuerdo con los programas institucionales y atendiendo a las cargas
de trabajo de la respectiva Ponencia;
IX. Practicar y desahogar las diligencias y audiencias necesarias en la instrucción o trámite de los asuntos a cargo de la
Ponencia de su adscripción, o de cualquier otra cuando así lo solicite la Magistratura correspondiente; y
X. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
3. Las Secretarías de Estudio y Cuenta, proyectarán, bajo la más absoluta reserva, las resoluciones que les encomiende la
Magistratura a la cual se encuentren adscritos, previo estudio que hagan del asunto. Para tal efecto, la Magistrada o el
Magistrado instruirá al secretario sobre los motivos de hecho y de derecho que deban fundar el proyecto de resolución. Así
mismo tendrán las siguientes atribuciones:
(REFORMADO,
a) Darán cuenta en la sesión que corresponda de los proyectos que hubiesen formulado; a petición de la magistratura
instructora.
(REFORMADO,
b) Desempeñar las tareas relacionadas con su función que les encomiende la Magistratura al cual se encuentren adscritos;
(REFORMADO,
c) Participar de manera responsable en las reuniones o eventos a los que fueren convocados por la Presidencia, o por
conducto de la Magistratura a la que estuvieren adscritos;
d) Guardar la más estricta reserva sobre el contenido de los anteproyectos y proyectos de resolución y en general de toda
la información a que tenga acceso con motivo de su función; y
e) Las demás que les señalen el Reglamento Interior y las disposiciones legales aplicables.
(REFORMADO,
4. Las Actuarías tendrán las obligaciones siguientes:
(REFORMADO,
a) Recibir de la al, o de diligencias que
deban efectuarse fuera de la oficina, firmando los conocimientos respectivos.
150
(REFORMADO,
b) Llevar a cabo las notificaciones personales y practicar diligencias decretadas, levantando el acta correspondiente en el
lugar en que se efectúen y devolviendo el expediente a la
anotaciones correspondientes en el libro respectivo.
c) La demás que el Reglamento Interior y las leyes aplicables les encomienden.
(REFORMADO,
5. Las Actuarias y los Actuarios tendrán fe pública con respecto de las diligencias y notificaciones que practiquen, para lo cual
deberán de conducirse siempre con estricto apego a la verdad, bajo pena de incurrir en las responsabilidades que prevengan
este Código, su Reglamento y las leyes aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GASTOS DE CAMPAÑA. LÍMITES DE CUOTAS DE CANDIDATOS. UNA VEZ FIJADOS Y PUESTOS EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE NO PUEDEN ALTERARSE.- (108)
- APORTACIONES EN EFECTIVO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SU FRACCIONAMIENTO PARA EVADIR EL LÍMITE LEGAL CONSTITUYE FRAUDE A LA LEY. (1 (H))
- AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO LES PUEDEN APORTAR RECURSOS PARA GASTOS DE CAMPAÑA.- (74)
- COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. FACULTADES PARA ESTABLECER NORMAS GENERALES EN MATERIA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS Y A (69)
- FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL DERECHO A RECIBIRLO CONCLUYE CON LA PÉRDIDA DEL REGISTRO DEL PARTIDO POLÍTICO. (137)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)
Artículo 433.
(REFORMADO, .O. 01 DE OCTUBRE DE 2020)
1. Para ocupar la etarías de Estudio y Cuenta
“A” o “B” y Actuaría, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
(REFORMADO,
a) Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
b) Contar con credencial para votar con fotografía;
(REFORMADO,
c) Tener título profesional de Licenciatura en Derecho expedido legalmente;
d) Tener conocimiento y experiencia jurisdiccional en materia electoral de cuando menos tres años; y
e) Cumplir los requisitos señalados en el Reglamento Interior.
(REFORMADO,
2. La
(REFORMADO,
a) Apoyar a la presidencia del Tribunal Electoral en las tareas que le encomiende;
b) Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones del Pleno del Tribunal Electoral;
c) Revisar los engroses de las resoluciones del Pleno del Tribunal Electoral;
d) Llevar el control del turno de los magistrados electorales;
e) Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral;
f) Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones del Tribunal Electoral;
g) Supervisar el debido funcionamiento del Archivo Jurisdiccional del Tribunal Electoral y, en su momento, su concentración
y preservación;
h) Dictar, previo acuerdo con el presidente del Tribunal Electoral, los lineamientos generales para la identificación e
integración de los expedientes;
i) Autorizar y dar fe con su firma todas las actuaciones del Tribunal Electoral;
j) Expedir los certificados de constancias que se requieran; y
k) Las demás que le señalen el Reglamento Interior y las leyes aplicables.
(REFORMADO, 01 DE OCTUBRE DE 2020)
3. Tanto la persona titular de la Coordinación de la Ponencia como las Secretarías de Estudio y Cuenta “A” y “B”, proyectarán,
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bajo la más absoluta reserva, las resoluciones que les encomiende la Magistratura a la que se adscriben, previo estudio que
hagan del asunto. Para tal efecto, la Magistratura instruirá́ a la persona encargada de elaborar el proyecto sobre los motivos
de hecho y de derecho que deban fundar la resolución. Así mismo tendrán las siguientes atribuciones:
I. Apoyar a la Magistratura en la revisión de los requisitos y presupuestos constitucionales y legales de los medios de
impugnación para su procedencia;
II. Formular los anteproyectos de acuerdos, resoluciones y sentencias, conforme a los lineamientos establecidos por la
Magistratura correspondiente;
III. Analizar los requisitos de procedibilidad de los medios de impugnación y, proponer a la Magistratura respectiva, en su
caso, su admisión;
IV. Realizar actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral, mismas
que tendrán valor curricular y de evaluación para efecto de la carrera judicial;
V. Participar en las reuniones a las que sean convocados por la Presidencia del Tribunal Electoral previa anuencia de la
Magistratura de adscripción;
VI. Desempeñar las tareas que les encomiende la Magistratura a la que se encuentre adscrita;
VII. Dar cuenta, en la sesión pública que corresponda, de los proyectos de sentencia circulados, señalando los argumentos
y consideraciones jurídicas que sustenten el sentido de las sentencias, cuando así lo disponga la Magistratura de su
adscripción;
VIII. Cumplir las demás tareas que les encomienden su titular, para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral, previa
anuencia de la Magistratura de su adscripción, de acuerdo con los programas institucionales y atendiendo a las cargas
de trabajo de la respectiva Ponencia;
IX. Practicar y desahogar las diligencias y audiencias necesarias en la instrucción o trámite de los asuntos a cargo de la
Ponencia de su adscripción, o de cualquier otra cuando así lo solicite la Magistratura correspondiente; y
X. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
3. Las Secretarías de Estudio y Cuenta, proyectarán, bajo la más absoluta reserva, las resoluciones que les encomiende la
Magistratura a la cual se encuentren adscritos, previo estudio que hagan del asunto. Para tal efecto, la Magistrada o el
Magistrado instruirá al secretario sobre los motivos de hecho y de derecho que deban fundar el proyecto de resolución. Así
mismo tendrán las siguientes atribuciones:
(REFORMADO,
a) Darán cuenta en la sesión que corresponda de los proyectos que hubiesen formulado; a petición de la magistratura
instructora.
(REFORMADO,
b) Desempeñar las tareas relacionadas con su función que les encomiende la Magistratura al cual se encuentren adscritos;
(REFORMADO,
c) Participar de manera responsable en las reuniones o eventos a los que fueren convocados por la Presidencia, o por
conducto de la Magistratura a la que estuvieren adscritos;
d) Guardar la más estricta reserva sobre el contenido de los anteproyectos y proyectos de resolución y en general de toda
la información a que tenga acceso con motivo de su función; y
e) Las demás que les señalen el Reglamento Interior y las disposiciones legales aplicables.
(REFORMADO,
4. Las Actuarías tendrán las obligaciones siguientes:
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(REFORMADO,
a) Recibir de la al, o de diligencias que
deban efectuarse fuera de la oficina, firmando los conocimientos respectivos.
(REFORMADO,
b) Llevar a cabo las notificaciones personales y practicar diligencias decretadas, levantando el acta correspondiente en el
lugar en que se efectúen y devolviendo el expediente a la
anotaciones correspondientes en el libro respectivo.
c) La demás que el Reglamento Interior y las leyes aplicables les encomienden.
(REFORMADO,
5. Las Actuarias y los Actuarios tendrán fe pública con respecto de las diligencias y notificaciones que practiquen, para lo cual
deberán de conducirse siempre con estricto apego a la verdad, bajo pena de incurrir en las responsabilidades que prevengan
este Código, su Reglamento y las leyes aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
(REFORMADO,
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