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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 434

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 434.

1. El Tribunal Electoral funcionará en Pleno y sus resoluciones se tomarán en forma colegiada por unanimidad o mayoría de

votos.

2. Magistrada o Magistrado Presidente del Tribunal Electoral será electo por el Pleno de entre sus miembros, en escrutinio

secreto, cada tres años. Dicha presidencia será rotativa y susceptible de reelección hasta por un periodo adicional. La

elección tendrá lugar al término de su gestión, para lo cual se convocará al Pleno.

3. En caso de renuncia a la presidencia se procederá a elegir a una nueva Magistrada o Magistrado Presidente, quien lo será

hasta la conclusión del período para el que fue electo el sustituido.

4. Las ausencias de la Magistrada o Magistrado Presidente serán suplidas, si no exceden de un mes, por la Magistratura

electoral de mayor antigüedad o, en su caso, de mayor edad. Si la ausencia excediere dicho plazo pero fuere menor a tres

meses, se designará a una Magistrada o Magistrado Presidente interino, y si fuere mayor a ese término, se nombrará a una

Magistrada o Magistrado Presidente sustituto para que ocupe el cargo hasta el final del período.

Fuente oficial: consultar publicación

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