Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 434
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 434.
1. El Tribunal Electoral funcionará en Pleno y sus resoluciones se tomarán en forma colegiada por unanimidad o mayoría de
votos.
2. Magistrada o Magistrado Presidente del Tribunal Electoral será electo por el Pleno de entre sus miembros, en escrutinio
secreto, cada tres años. Dicha presidencia será rotativa y susceptible de reelección hasta por un periodo adicional. La
elección tendrá lugar al término de su gestión, para lo cual se convocará al Pleno.
3. En caso de renuncia a la presidencia se procederá a elegir a una nueva Magistrada o Magistrado Presidente, quien lo será
hasta la conclusión del período para el que fue electo el sustituido.
4. Las ausencias de la Magistrada o Magistrado Presidente serán suplidas, si no exceden de un mes, por la Magistratura
electoral de mayor antigüedad o, en su caso, de mayor edad. Si la ausencia excediere dicho plazo pero fuere menor a tres
meses, se designará a una Magistrada o Magistrado Presidente interino, y si fuere mayor a ese término, se nombrará a una
Magistrada o Magistrado Presidente sustituto para que ocupe el cargo hasta el final del período.
Fuente oficial: consultar publicación
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