Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 435
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 435.
(REFORMADO,
1. Corresponden a la Presidencia del Tribunal Electoral las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente al Tribunal Electoral ante toda clase de autoridades federales, estatales y municipales, para el
cumplimiento de sus funciones, con todas las facultades, aún las que requieran cláusula especial;
b) Establecer vínculos entre el Tribunal Federal y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr el apoyo
y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los
fines del Tribunal Electoral;
c) Convocar a los miembros del Tribunal Electoral para instalación e inicio de sus funciones, así como las sesiones del
Pleno, en los términos del Reglamento Interior;
(REFORMADO,
d) Designar al personal jurisdiccional y administrativo necesario que esté bajo su adscripción, para el buen funcionamiento
del Tribunal Electoral, con excepción de la
(REFORMADO,
e) Distribuir por turnos conforme lo establecido en el Reglamento Interior, los asuntos de la competencia del Tribunal
Electoral entre las Magistraturas que lo integran, para que los instruyan hasta ponerlos en estado de resolución con el
proyecto respectivo;
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f) Presidir las sesiones, dirigir la discusión de los negocios sometidos al conocimiento del Tribunal Electoral, ponerlos a
votación cuando declare cerrado el debate y conservar el orden durante las audiencias;
(REFORMADO,
g) Dar a la ciones resolutivas votadas y
aprobadas;
h) Llevar la correspondencia del Tribunal Electoral autorizándola con su firma;
i) Presentar el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos al Pleno para su aprobación;
j) Aprobar las cuentas de los gastos de oficina, dando razón pormenorizada de ello cada mes al Pleno;
(REFORMADO,
k) Vigilar que las Secretarías, Actuarías y demás personal adscrito al Tribunal Electoral, cumplan con sus deberes y dar
cuenta al Pleno de los casos de inobservancia;
(REFORMADO, 01 DE OCTUBRE DE 2020)
l) Conceder licencias, con goce de sueldo o sin él, al personal del Tribunal Electoral hasta por treinta días. Los permisos
a las Coordinaciones de Ponencia y las Secretarías de Estudio y Cuenta “A” y “B”, además requerirán autorización de
la magistratura a la que se adscriben;
m) Conceder los días de vacaciones suplementarios a que en lo individual tengan derecho los servidores públicos de base;
n) Rendir por escrito al Pleno del Tribunal Electoral un informe anual de las labores desarrolladas;
(REFORMADO,
o) Hacer las designaciones correspondientes para suplir las faltas temporales de las Magistradas y Magistrados y en caso
de ser definitivas, deberán ser comunicadas a la Cámara de Senadores para que provea el procedimiento de sustitución.
(REFORMADO,
p) Autorizar con su firma, en unión de la e
las sesiones del Tribunal Electoral;
q) Expedir los nombramientos que le faculta la fracción IV de este artículo, y las demás que determine el Pleno del Tribunal
Electoral de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Código y el Reglamento Interior;
(REFORMADO,
r) Ordenar la publicación de los criterios jurisprudenciales o aislados que apruebe el Pleno, en el medio oficial de difusión
del Tribunal Electoral y en el
s) Comunicar a las autoridades correspondientes la iniciación y conclusión del proceso electoral;
t) Acordar y dar a conocer al público en general por medio de los estrados del Tribunal Electoral, el nombre y domicilio de
los funcionarios autorizados para recibir documentos relativos a los medios de impugnación previstos en la ley de la
materia, fuera del horario ordinario del Tribunal Electoral;
u) Establecer las políticas generales, supervisar la administración de los recursos financieros, materiales y humanos y el
ejercicio del presupuesto de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior y leyes aplicables;
(REFORMADO,
v) Emitir voto de calidad en los asuntos que existe un empate en la votación del Pleno.
(ADICIONADO,
w) Las demás que le encomienden este Código, el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.
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CAPÍTULO CUARTO
ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL
Fuente oficial: consultar publicación
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