Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 436
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 436.
1. Corresponde al Pleno:
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a) Conocer y resolver los asuntos de su competencia que este Código, el Reglamento Interior y demás disposiciones
aplicables le confieran;
b) Autorizar la celebración de convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades;
(REFORMADO,
c) Calificar y resolver sobre los impedimentos, las recusaciones y las excusas de las Magistradas y Magistrados del Tribunal
Electoral, en los asuntos de su respectiva competencia;
(REFORMADO,
d) Elegir de entre las magistraturas que lo integran, a quien ocupará la Presidencia del Tribunal Electoral;
(REFORMADO,
e) Designar, suspender o remover a la Secretaria o Secretario General de Acuerdo y Trámite, previa propuesta que realice
la Magistrada o Magistrado Presidente;
(REFORMADO, 01 DE OCTUBRE DE 2020)
f) Designar al personal del Tribunal Electoral, en los términos de las disposiciones aplicables y acordar lo relativo a su
promoción, ascenso, suspensión, remoción, licencias, renuncias y vacaciones; salvo aquellas que de acuerdo con este
mismo Código y/o el Reglamento Interior sean facultad de la Presidencia del Tribunal. Las Coordinaciones de Ponencia
y las Secretarías de Estudio y Cuenta “A” y “B” serán designadas por las correspondientes Magistraturas a las que hayan
de estar adscritos, cumpliendo con los requisitos que dispongan este Código y el Reglamento Interior;
g) Designar al personal jurisdiccional y administrativo que se haga acreedor a recibir estímulos y recompensas;
(REFORMADO, 01 DE OCTUBRE DE 2020)
h) Conceder licencias al personal de su adscripción, con goce de sueldo o sin él, de más de treinta días. Toda solicitud de
licencia requiere causa justificada y las de las Secretarías, Coordinaciones de Ponencia y las Secretarías de Estudio y
Cuenta “A” y “B”, además, autorización de la magistratura a la que estén adscritas;
(REFORMADO,
i) Conceder las licencias temporales de las Magistradas y de los Magistrados que no excedan de tres meses;
j) Presentar iniciativas ante el Congreso del Estado, en materia de administración de justicia y codificación electoral;
(REFORMADO,
k) Expedir y modificar el Reglamento Interior y demás acuerdos generales para regular su organización y funcionamiento
interno, así como los lineamientos para el desahogo de los procedimientos sancionadores por las infracciones en las
que incurran las magistradas y los magistrados electorales y el personal jurisdiccional y administrativo adscrito al Tribunal
Electoral;
(REFORMADO,
l) Discutir, aprobar y modificar el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos que corresponda a propuesta de la
Presidencia del Tribunal Electoral;
m) Determinar anualmente el Calendario Oficial del Tribunal Electoral;
n) (DEROGADO,
o) Aprobar los lineamientos para el servicio profesional de carrera de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Interior;
(REFORMADO, 01 DE OCTUBRE DE 2020)
p) Aprobar las jubilaciones, pensiones o haberes del retiro, liquidaciones por servicios prestados, de las Magistradas,
Magistrados y demás personal del Tribunal Electoral, de conformidad con el presupuesto del mismo y lo previsto en el
Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables;
q) Crear el Fondo para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia de acuerdo con lo previsto en el Reglamento
Interior y leyes aplicables;
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(REFORMADO, 01 DE OCTUBRE DE 2020)
r) Crear un Fondo o Fideicomiso de retiro para las Magistraturas, Coordinaciones de Ponencia, Secretarías de Acuerdo y
Trámite y Estudio y Cuenta “A” y “B” de conformidad con el presupuesto y demás leyes aplicables;
s) Conocer y resolver, en el ámbito de su competencia y conforme al Reglamento Interior y las disposiciones aplicables,
los procedimientos de responsabilidad administrativa;
(REFORMADO,
t) Autorizar los informes de rendición de cuentas y gestión financiera del Tribunal Electoral que les presente el Contralor
Interno o en su caso la Magistrada o Magistrado Presidente, a fin de cumplir con las obligaciones y términos previstos
en Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás normatividades
aplicables;
u) Ordenar las medidas necesarias a quien corresponde conforme a lo establecido en el Reglamento Interior a fin de cumplir
con las obligaciones necesarias en materia de acceso a la información que previenen las leyes de la materia.
(REFORMADO,
v) Implementar el Sistema de Justicia Electoral Digital para la presentación, sustanciación y resolución de los medios de
impugnación y asuntos sobre los que tiene competencia;
(ADICIONADA,
w) Reglamentar el uso de Inteligencia Artificial y tecnologías que permitan mejorar la impartición de justicia;
(REFORMADO, . 01 DE OCTUBRE DE 2020)
x) Emitir opiniones consultivas o acciones declarativas relacionadas con el principio de certeza en materia político-electoral,
las cuales podrán ser solicitadas por la ciudadanía coahuilense, partidos políticos o cualquier autoridad en el Estado,
siempre que la cuestión jurídica sea relevante y trascendente.
La interpretación del Tribunal será vinculante para los partidos políticos y el Instituto, así como a las autoridades estatales
y la ciudadanía que se ubique en la hipótesis jurídica en cuestión.; y
(REFORMADO, . 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
y) Aprobar las condiciones generales de trabajo y los lineamientos para el otorgamiento de compensaciones económicas
por jornadas extraordinarias laboradas en virtud del desarrollo de los procesos electorales, al personal de Tribunal,
conforme a su disponibilidad presupuestaria.
(ADICIONADO,
z) Las demás que le confiera este Código u otras disposiciones legales aplicables.
CAPITULO QUINTO
DE LAS SESIONES
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO DE CANDIDATOS. NO IRROGA PERJUICIO ALGUNO A UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL POSTULANTE, CUANDO SE INVOCAN VIOLACIONES ESTATUTARIAS EN LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS Y NO DE ELE (179)
- REGISTRO DE CANDIDATOS. NO IRROGA PERJUICIO ALGUNO A UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL POSTULANTE, CUANDO SE INVOCAN VIOLACIONES ESTATUTARIAS EN LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS Y NO DE ELE (289)
- CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA OBLIGACIÓN IMPUESTA A LOS CANDIDATOS CIUDADANOS DE PARTICIPAR EN PRECAMPAÑAS ELECTORALES, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y EQUIDAD EN MATERIA E (P./J. 20/2013 (10a.))
- REGISTRO DE CANDIDATURAS. ES IMPUGNABLE SOBRE LA BASE DE QUE LOS CANDIDATOS NO FUERON ELECTOS CONFORME A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POSTULANTE.- (43)
- REGISTRO DE CANDIDATOS. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ESTÁ IMPEDIDA PARA REPARAR VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO INTERNO DE SELECCIÓN.- (177)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)
Artículo 436.
1. Corresponde al Pleno:
a) Conocer y resolver los asuntos de su competencia que este Código, el Reglamento Interior y demás disposiciones
aplicables le confieran;
b) Autorizar la celebración de convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades;
c) Calificar y resolver sobre los impedimentos, las recusaciones y las excusas de los magistrados del Tribunal Electoral,
en los asuntos de su respectiva competencia;
(REFORMADO,
d) Elegir de entre las magistraturas que lo integran, a quien ocupará la Presidencia del Tribunal Electoral;
(REFORMADO,
e) Designar, suspender o remover a la Secretaria o Secretario General de Acuerdo y Trámite, previa propuesta que realice
la Magistrada o Magistrado Presidente;
(REFORMADO, O. 01 DE OCTUBRE DE 2020)
f) Designar al personal del Tribunal Electoral, en los términos de las disposiciones aplicables y acordar lo relativo a su
promoción, ascenso, suspensión, remoción, licencias, renuncias y vacaciones; salvo aquellas que de acuerdo con este
mismo Código y/o el Reglamento Interior sean facultad de la Presidencia del Tribunal. Las Coordinaciones de Ponencia
y las Secretarías de Estudio y Cuenta “A” y “B” serán designadas por las correspondientes Magistraturas a las que hayan
de estar adscritos, cumpliendo con los requisitos que dispongan este Código y el Reglamento Interior;
g) Designar al personal jurisdiccional y administrativo que se haga acreedor a recibir estímulos y recompensas;
(REFORMADO, . 01 DE OCTUBRE DE 2020)
h) Conceder licencias al personal de su adscripción, con goce de sueldo o sin él, de más de treinta días. Toda solicitud de
licencia requiere causa justificada y las de las Secretarías, Coordinaciones de Ponencia y las Secretarías de Estudio y
Cuenta “A” y “B”, además, autorización de la magistratura a la que estén adscritas;
i) Conceder las licencias temporales de los magistrados que no excedan de tres meses;
j) Presentar iniciativas ante el Congreso del Estado, en materia de administración de justicia y codificación electoral;
k) Expedir y modificar el Reglamento Interior y demás acuerdos generales para regular su organización y funcionamiento
interno, así como los lineamientos para el desahogo de los procedimientos sancionadores por las infracciones en las
que incurran los magistrados electorales y el personal jurisdiccional y administrativo adscrito al Tribunal Electoral;
(REFORMADO,
l) Discutir, aprobar y modificar el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos que corresponda a propuesta de la
Presidencia del Tribunal Electoral;
m) Determinar anualmente el Calendario Oficial del Tribunal Electoral;
n) Conocer y resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores, así como de los
servidores del Instituto;
o) Aprobar los lineamientos para el servicio profesional de carrera de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Interior;
(REFORMADO,
p) Aprobar las jubilaciones, pensiones o haberes del retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos de
las magistradas, magistrados y demás personal del Tribunal Electoral, de conformidad con el presupuesto del mismo y
lo previsto en el Reglamento Interior y disposiciones aplicables;
150
q) Crear el Fondo para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia de acuerdo con lo previsto en el Reglamento
Interior y leyes aplicables;
(REFORMADO, . 01 DE OCTUBRE DE 2020)
r) Crear un Fondo o Fideicomiso de retiro para las Magistraturas, Coordinaciones de Ponencia, Secretarías de Acuerdo y
Trámite y Estudio y Cuenta “A” y “B” de conformidad con el presupuesto y demás leyes aplicables;
s) Conocer y resolver, en el ámbito de su competencia y conforme al Reglamento Interior y las disposiciones aplicables,
los procedimientos de responsabilidad administrativa;
(REFORMADO,
t) Autorizar los informes de rendición de cuentas y gestión financiera del Tribunal Electoral que les presente el Contralor
Interno o en su caso la Magistrada o Magistrado Presidente, a fin de cumplir con las obligaciones y términos previstos
en Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás normatividades
aplicables;
u) Ordenar las medidas necesarias a quien corresponde conforme a lo establecido en el Reglamento Interior a fin de cumplir
con las obligaciones necesarias en materia de acceso a la información que previenen las leyes de la materia.
(REFORMADO,
v) Implementar el Sistema de Justicia Electoral Digital para la presentación, sustanciación y resolución de los medios de
impugnación y asuntos sobre los que tiene competencia;
(ADICIONADA,
w) Reglamentar el uso de Inteligencia Artificial y tecnologías que permitan mejorar la impartición de justicia;
(REFORMADO, .O. 01 DE OCTUBRE DE 2020)
x) Emitir opiniones consultivas o acciones declarativas relacionadas con el principio de certeza en materia político-electoral,
las cuales podrán ser solicitadas por la ciudadanía coahuilense, partidos políticos o cualquier autoridad en el Estado,
siempre que la cuestión jurídica sea relevante y trascendente.
La interpretación del Tribunal será vinculante para los partidos políticos y el Instituto, así como a las autoridades estatales
y la ciudadanía que se ubique en la hipótesis jurídica en cuestión.; y
(ADICIONADO,
y) Las demás que le confiera este Código u otras disposiciones legales aplicables.
CAPITULO QUINTO
DE LAS SESIONES
(REFORMADO,
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