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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 437

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 437.

1. El Pleno funcionará conforme a las bases siguientes:

a) Solo podrá funcionar con la concurrencia de todas las Magistraturas.

(REFORMADO,

b) Las sesiones en donde tenga verificativo la resolución de un asunto de competencia de las magistraturas ponentes, se

sujetarán a las bases siguientes:

i. Todas las sesiones serán públicas. También podrán tener reuniones privadas para desahogar los asuntos relativos

a la organización, funcionamiento y administración interna del Tribunal Electoral.

ii. Abierta la sesión por la Presidencia del Tribunal Electoral, la

quórum legal.

154

(REFORMADA,

iii. Enseguida, la Magistratura ponente ya sea en lo personal o por medio de su Coordinadora de Ponencia o la

Secretaría de Estudio y Cuenta “A” o “B”, hará una síntesis del asunto a tratar y explicará las consideraciones que

fundamentan el proyecto de resolución.

iv. A continuación, las Magistradas y los Magistrados procederán a analizar y, discutir el proyecto presentado por el

magistrado ponente. De ser necesario, se dará lectura a determinadas constancias cuando así lo requiera alguno

de las magistraturas.

v. Cuando la Presidencia del Tribunal Electoral estime suficientemente discutido el proyecto, lo someterá a votación.

La

vi. La Magistrada o el Magistrado que disienta de la mayoría podrá formular observaciones o un voto particular, que

se agregará a la resolución sí así lo solicita y lo presentará por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas

siguientes.

(REFORMADA,

vii. Cuando el proyecto sea rechazado por la mayoría, podrá pasar a engrose si la magistratura ponente acepta las

observaciones hechas por la mayoría y deberá presentar un nuevo proyecto en un plazo de 5 días.

Cuando la magistratura ponente no acepte las observaciones, el asunto se turnará a una de las magistraturas de la

mayoría para que presente un nuevo proyecto en el plazo anteriormente señalado; en ambos casos, la presidencia

dará lectura a los resolutivos del asunto en la misma sesión.

En el supuesto de que el rechazo del proyecto obedezca a cuestiones que impidan conocer el fondo del asunto,

será returnado a una de las magistraturas de la mayoría; para la elaboración y presentación de los proyectos

returnados, se contará con el plazo contemplado en el artículo 93 de la Ley de Medios.

En cualquier caso, la magistratura de minoría podrá formular observaciones o voto particular, en los términos de la

base vi de este artículo.

viii. En casos extraordinarios el Tribunal Electoral podrá diferir la resolución de un asunto listado para ser resuelto en la

sesión siguiente.

ix. La ontendrá una síntesis de los

asuntos aprobados.

x. Al día siguiente de la sesión, la los

asuntos resueltos.

xi. Las sesiones ordinarias tendrán verificativo por lo menos un día hábil de cada semana, sin perjuicio de las sesiones

extraordinarias que al efecto convoque la Magistrada o el Magistrado Presidente. Para la celebración de las

sesiones se requerirá la presencia de los tres magistrados; si alguna Magistrada o Magistrado se encuentra ausente,

la Magistrada o el Magistrado Presidente deberá de llamar de inmediato a quién deba de suplirlo en la sesión, de

conformidad a lo establecido en este Código y el Reglamento Interior.

xii. Las Magistradas y los Magistrados, no podrán abstenerse de votar sino por impedimento, excusa o recusación, que

previamente calificará el propio Tribunal Electoral. En este caso, la Magistrada o el Magistrado Presidente llamará

a quién conforme a este Cód igo y el Reglamento Interior corresponda, para que supla la ausencia temporal del

magistrado de que se trate.

xiii. Cada Magistratura será ponente de los asuntos que le sean turnados.

xiv. Las resoluciones definitivas llevarán la firma de las Magistraturas presentes en la sesión y de la

de Acuerdo y Trámite. Los acuerdos de trámite y sustanciación llevarán sólo la firma de la Magistratura instructora

y la de la

155

xv. Los votos particulares y las observaciones por escrito deberán ser firmadas por la Magistrada o Magistrado que los

formule y, en su caso, formarán parte de la resolución que corresponda.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN,

CAPÍTULO SEXTO

DE LOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)

Artículo 437.

1. El Pleno funcionará conforme a las bases siguientes:

a) Solo podrá funcionar con la concurrencia de todas las Magistraturas.

(REFORMADO,

b) Las sesiones en donde tenga verificativo la resolución de un asunto de competencia de las magistraturas ponentes, se

sujetarán a las bases siguientes:

i. Todas las sesiones serán públicas. También podrán tener reuniones privadas para desahogar los asuntos relativos

a la organización, funcionamiento y administración interna del Tribunal Electoral.

ii. Abierta la sesión por la Presidencia del Tribunal Electoral, la

quórum legal.

(REFORMADA,

iii. Enseguida, la Magistratura ponente ya sea en lo personal o por medio de su Coordinadora de Ponencia o la

Secretaría de Estudio y Cuenta “A” o “B”, hará una síntesis del asunto a tratar y explicará las consideraciones que

fundamentan el proyecto de resolución.

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iv. A continuación, las Magistradas y los Magistrados procederán a analizar y, discutir el proyecto presentado por el

magistrado ponente. De ser necesario, se dará lectura a determinadas constancias cuando así lo requiera alguno

de las magistraturas.

v. Cuando la Presidencia del Tribunal Electoral estime suficientemente discutido el proyecto, lo someterá a votación.

La

vi. La Magistrada o el Magistrado que disienta de la mayoría podrá formular observaciones o un voto particular, que

se agregará a la resolución sí así lo solicita y lo presentará por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas

siguientes.

(REFORMADA,

vii. Cuando el proyecto sea rechazado por la mayoría, podrá pasar a engrose si la magistratura ponente acepta las

observaciones hechas por la mayoría y deberá presentar un nuevo proyecto en un plazo de 5 días.

Cuando la magistratura ponente no acepte las observaciones, el asunto se turnará a una de las magistraturas de la

mayoría para que presente un nuevo proyecto en el plazo anteriormente señalado; en ambos casos, la presidencia

dará lectura a los resolutivos del asunto en la misma sesión.

En el supuesto de que el rechazo del proyecto obedezca a cuestiones que impidan conocer el fondo del asunto,

será returnado a una de las magistraturas de la mayoría; para la elaboración y presentación de los proyectos

returnados, se contará con el plazo contemplado en el artículo 93 de la Ley de Medios.

En cualquier caso, la magistratura de minoría podrá formular observaciones o voto particular, en los términos de la

base vi de este artículo.

viii. En casos extraordinarios el Tribunal Electoral podrá diferir la resolución de un asunto listado para ser resuelto en la

sesión siguiente.

ix. La ontendrá una síntesis de los

asuntos aprobados.

x. Al día siguiente de la sesión, la los

asuntos resueltos.

xi. Las sesiones ordinarias tendrán verificativo por lo menos un día hábil de cada semana, sin perjuicio de las sesiones

extraordinarias que al efecto convoque la Magistrada o el Magistrado Presidente. Para la celebración de las

sesiones se requerirá la presencia de los tres magistrados; si alguna Magistrada o Magistrado se encuentra ausente,

la Magistrada o el Magistrado Presidente deberá de llamar de inmediato a quién deba de suplirlo en la sesión, de

conformidad a lo establecido en este Código y el Reglamento Interior.

xii. Las Magistradas y los Magistrados, no podrán abstenerse de votar sino por impedimento, excusa o recusación, que

previamente calificará el propio Tribunal Electoral. En este caso, la Magistrada o el Magistrado Presidente llamará

a quién conforme a este Cód igo y el Reglamento Interior corresponda, para que supla la ausencia temporal del

magistrado de que se trate.

xiii. Cada Magistratura será ponente de los asuntos que le sean turnados.

xiv. Las resoluciones definitivas llevarán la firma de las Magistraturas presentes en la sesión y de la

de Acuerdo y Trámite. Los acuerdos de trámite y sustanciación llevarán sólo la firma de la Magistratura instructora

y la de la

xv. Los votos particulares y las observaciones por escrito deberán ser firmadas por la Magistrada o Magistrado que los

formule y, en su caso, formarán parte de la resolución que corresponda.

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(REFORMADA SU DENOMINACIÓN,

CAPÍTULO SEXTO

DE LOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

(REFORMADO,

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