Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 437
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 437.
1. El Pleno funcionará conforme a las bases siguientes:
a) Solo podrá funcionar con la concurrencia de todas las Magistraturas.
(REFORMADO,
b) Las sesiones en donde tenga verificativo la resolución de un asunto de competencia de las magistraturas ponentes, se
sujetarán a las bases siguientes:
i. Todas las sesiones serán públicas. También podrán tener reuniones privadas para desahogar los asuntos relativos
a la organización, funcionamiento y administración interna del Tribunal Electoral.
ii. Abierta la sesión por la Presidencia del Tribunal Electoral, la
quórum legal.
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(REFORMADA,
iii. Enseguida, la Magistratura ponente ya sea en lo personal o por medio de su Coordinadora de Ponencia o la
Secretaría de Estudio y Cuenta “A” o “B”, hará una síntesis del asunto a tratar y explicará las consideraciones que
fundamentan el proyecto de resolución.
iv. A continuación, las Magistradas y los Magistrados procederán a analizar y, discutir el proyecto presentado por el
magistrado ponente. De ser necesario, se dará lectura a determinadas constancias cuando así lo requiera alguno
de las magistraturas.
v. Cuando la Presidencia del Tribunal Electoral estime suficientemente discutido el proyecto, lo someterá a votación.
La
vi. La Magistrada o el Magistrado que disienta de la mayoría podrá formular observaciones o un voto particular, que
se agregará a la resolución sí así lo solicita y lo presentará por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes.
(REFORMADA,
vii. Cuando el proyecto sea rechazado por la mayoría, podrá pasar a engrose si la magistratura ponente acepta las
observaciones hechas por la mayoría y deberá presentar un nuevo proyecto en un plazo de 5 días.
Cuando la magistratura ponente no acepte las observaciones, el asunto se turnará a una de las magistraturas de la
mayoría para que presente un nuevo proyecto en el plazo anteriormente señalado; en ambos casos, la presidencia
dará lectura a los resolutivos del asunto en la misma sesión.
En el supuesto de que el rechazo del proyecto obedezca a cuestiones que impidan conocer el fondo del asunto,
será returnado a una de las magistraturas de la mayoría; para la elaboración y presentación de los proyectos
returnados, se contará con el plazo contemplado en el artículo 93 de la Ley de Medios.
En cualquier caso, la magistratura de minoría podrá formular observaciones o voto particular, en los términos de la
base vi de este artículo.
viii. En casos extraordinarios el Tribunal Electoral podrá diferir la resolución de un asunto listado para ser resuelto en la
sesión siguiente.
ix. La ontendrá una síntesis de los
asuntos aprobados.
x. Al día siguiente de la sesión, la los
asuntos resueltos.
xi. Las sesiones ordinarias tendrán verificativo por lo menos un día hábil de cada semana, sin perjuicio de las sesiones
extraordinarias que al efecto convoque la Magistrada o el Magistrado Presidente. Para la celebración de las
sesiones se requerirá la presencia de los tres magistrados; si alguna Magistrada o Magistrado se encuentra ausente,
la Magistrada o el Magistrado Presidente deberá de llamar de inmediato a quién deba de suplirlo en la sesión, de
conformidad a lo establecido en este Código y el Reglamento Interior.
xii. Las Magistradas y los Magistrados, no podrán abstenerse de votar sino por impedimento, excusa o recusación, que
previamente calificará el propio Tribunal Electoral. En este caso, la Magistrada o el Magistrado Presidente llamará
a quién conforme a este Cód igo y el Reglamento Interior corresponda, para que supla la ausencia temporal del
magistrado de que se trate.
xiii. Cada Magistratura será ponente de los asuntos que le sean turnados.
xiv. Las resoluciones definitivas llevarán la firma de las Magistraturas presentes en la sesión y de la
de Acuerdo y Trámite. Los acuerdos de trámite y sustanciación llevarán sólo la firma de la Magistratura instructora
y la de la
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xv. Los votos particulares y las observaciones por escrito deberán ser firmadas por la Magistrada o Magistrado que los
formule y, en su caso, formarán parte de la resolución que corresponda.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN,
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONERÍA, LA TIENEN LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES MATERIALMENTE RESPONSABLES, AUNQUE ÉSTOS NO SEAN FORMALMENTE AUTORIDADES (27)
- TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 224, SEGUNDO PÁRRAFO, E INCISO F), DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL PREVER QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA NOMBRARÁ AL PRESID (229)
- TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 224, SEGUNDO PÁRRAFO, E INCISO F), DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL PREVER QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA NOMBRARÁ AL PRESID (P./J. 82/2006)
- PERSONERÍA, LA TIENEN LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES MATERIALMENTE RESPONSABLES, AUNQUE ÉSTOS NO SEAN FORMALMENTE AUTORIDADES (219)
- DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 229, INCISO H), Y 236 DE SU CÓDIGO ELECTORAL, QUE OTORGAN ATRIBUCIONES AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL PARA QUE REQUIERA EL AUXILIO DE LAS AUTO (136)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)
Artículo 437.
1. El Pleno funcionará conforme a las bases siguientes:
a) Solo podrá funcionar con la concurrencia de todas las Magistraturas.
(REFORMADO,
b) Las sesiones en donde tenga verificativo la resolución de un asunto de competencia de las magistraturas ponentes, se
sujetarán a las bases siguientes:
i. Todas las sesiones serán públicas. También podrán tener reuniones privadas para desahogar los asuntos relativos
a la organización, funcionamiento y administración interna del Tribunal Electoral.
ii. Abierta la sesión por la Presidencia del Tribunal Electoral, la
quórum legal.
(REFORMADA,
iii. Enseguida, la Magistratura ponente ya sea en lo personal o por medio de su Coordinadora de Ponencia o la
Secretaría de Estudio y Cuenta “A” o “B”, hará una síntesis del asunto a tratar y explicará las consideraciones que
fundamentan el proyecto de resolución.
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iv. A continuación, las Magistradas y los Magistrados procederán a analizar y, discutir el proyecto presentado por el
magistrado ponente. De ser necesario, se dará lectura a determinadas constancias cuando así lo requiera alguno
de las magistraturas.
v. Cuando la Presidencia del Tribunal Electoral estime suficientemente discutido el proyecto, lo someterá a votación.
La
vi. La Magistrada o el Magistrado que disienta de la mayoría podrá formular observaciones o un voto particular, que
se agregará a la resolución sí así lo solicita y lo presentará por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes.
(REFORMADA,
vii. Cuando el proyecto sea rechazado por la mayoría, podrá pasar a engrose si la magistratura ponente acepta las
observaciones hechas por la mayoría y deberá presentar un nuevo proyecto en un plazo de 5 días.
Cuando la magistratura ponente no acepte las observaciones, el asunto se turnará a una de las magistraturas de la
mayoría para que presente un nuevo proyecto en el plazo anteriormente señalado; en ambos casos, la presidencia
dará lectura a los resolutivos del asunto en la misma sesión.
En el supuesto de que el rechazo del proyecto obedezca a cuestiones que impidan conocer el fondo del asunto,
será returnado a una de las magistraturas de la mayoría; para la elaboración y presentación de los proyectos
returnados, se contará con el plazo contemplado en el artículo 93 de la Ley de Medios.
En cualquier caso, la magistratura de minoría podrá formular observaciones o voto particular, en los términos de la
base vi de este artículo.
viii. En casos extraordinarios el Tribunal Electoral podrá diferir la resolución de un asunto listado para ser resuelto en la
sesión siguiente.
ix. La ontendrá una síntesis de los
asuntos aprobados.
x. Al día siguiente de la sesión, la los
asuntos resueltos.
xi. Las sesiones ordinarias tendrán verificativo por lo menos un día hábil de cada semana, sin perjuicio de las sesiones
extraordinarias que al efecto convoque la Magistrada o el Magistrado Presidente. Para la celebración de las
sesiones se requerirá la presencia de los tres magistrados; si alguna Magistrada o Magistrado se encuentra ausente,
la Magistrada o el Magistrado Presidente deberá de llamar de inmediato a quién deba de suplirlo en la sesión, de
conformidad a lo establecido en este Código y el Reglamento Interior.
xii. Las Magistradas y los Magistrados, no podrán abstenerse de votar sino por impedimento, excusa o recusación, que
previamente calificará el propio Tribunal Electoral. En este caso, la Magistrada o el Magistrado Presidente llamará
a quién conforme a este Cód igo y el Reglamento Interior corresponda, para que supla la ausencia temporal del
magistrado de que se trate.
xiii. Cada Magistratura será ponente de los asuntos que le sean turnados.
xiv. Las resoluciones definitivas llevarán la firma de las Magistraturas presentes en la sesión y de la
de Acuerdo y Trámite. Los acuerdos de trámite y sustanciación llevarán sólo la firma de la Magistratura instructora
y la de la
xv. Los votos particulares y las observaciones por escrito deberán ser firmadas por la Magistrada o Magistrado que los
formule y, en su caso, formarán parte de la resolución que corresponda.
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(REFORMADA SU DENOMINACIÓN,
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
(REFORMADO,
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