Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 438
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 438.
1. El Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional, emitirá tesis aisladas y jurisprudencia.
2. Las tesis aisladas son criterios derivados de la labor de interpretación e integración de normas ante un caso concreto que
competa resolver al Tribunal; constituyen criterios orientadores y relevantes en la resolución de asuntos subsecuentes de
naturaleza idéntica o similar sometidos a su jurisdicción, siempre que no sean abandonados o interrumpidos por alguno en
contrario.
3. Se entiende por jurisprudencia aquellos criterios de interpretación e integración de normas emitidos por el Tribunal y podrá
establecerse por reiteración o por revalidación.
4. Existe jurisprudencia por reiteración cuando el Pleno del Tribunal sostiene el mismo criterio de interpretación o integración
de una norma en tres resoluciones no interrumpidas por otra en contrario.
5. La jurisprudencia por revalidación se forma a partir del reconocimiento de obligatoriedad que el Pleno otorgue a la
jurisprudencia de épocas anteriores, que por su pertinencia e idoneidad resulte aplicable a los casos que se sometan a su
conocimiento.
6. La jurisprudencia será de observancia obligatoria para el Tribunal, el Instituto, los partidos políticos locales y nacionales con
registro estatal, los órganos que asuman la calidad de autoridades o instancias responsables y las demás autoridades que
se vinculen a su cumplimiento.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA CONTRALORÍA INTERNA DEL TRIBUNAL ELECTORAL
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis